Boletín 055

Procuraduría General de la Nación solicitó al Invías ampliar plazo para que contratista del túnel de La Línea sustente el recurso de apelación por caducidad del contrato

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 24 del Decreto 262 de 2000 y a propósito de la declaratoria de caducidad del contrato firmado entre el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unión Temporal Segundo Centenario el pasado 28 de enero para la construcción del Túnel de La Línea, puso a consideración de dicho instituto la posibilidad de conceder un plazo mayor al establecido para que el contratista sustente el recurso de apelación por el que ha optado.

El ente de control señala que “no obstante la norma no determinó el plazo para sustentar dicho medio de impugnación, se sugiere, por tratarse de una actuación administrativa, revisar el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual prevé que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de la primera parte del mismo Código”. Los artículos 76 y 77 de ese compendio fijan un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la notificación para interponer y sustentar el recurso de apelación.

De igual forma, teniendo en cuenta la complejidad del debate jurídico y las posibles implicaciones que conlleva la decisión del Invías, el Ministerio Público recomendó, que previo a decidir el recurso interpuesto, se otorguen todas las garantías constitucionales y legales tendientes a evitar la posible vulneración del derecho a la defensa y contradicción del contratista.
 
Por otra parte, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, se recomendó al Invías revisar con especial detenimiento, si en el desarrollo del procedimiento sancionatorio, se practicaron o incorporaron, según sea el caso, todas y cada una de las pruebas aportadas o solicitadas por las partes.
 
Finalmente, la Procuraduría General de la Nación recordó que es parte de su misión “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que eso implique coadministración o intromisión en las gestiones de las entidades y respetando el principio de autonomía institucional.
 

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