Boletín 302

Procuraduría General de la Nación solicitó al ministro de Ambiente cohesionar la entrega de las licencias ambientales

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Teniendo en cuenta el debate generado por la ejecución o no del proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía", cuya competencia radica en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Procuraduría General de la Nación le solicitó al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gabriel Vallejo López, que al interior del ejecutivo se promueva una línea de acción cohesionada y coherente en el escenario de los trámites que realizan, como el licenciamiento ambiental.

En este sentido, el órgano de control pidió que se defina si se puede o no llevar a cabo la ejecución de una actividad en determinado territorio, más aún cuando en este se encuentra un área de especial protección.

En dicha solicitud, presentada a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, se evidencia la preocupación existente en la entidad porque parte de los problemas en la gestión ambiental siguen siendo la falta de unidad, cohesión y articulación al interior de las instituciones públicas, que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales intervienen de una u otra forma en los trámites administrativos establecidos para viabilizar desde lo ambiental, los proyectos, obras o actividades de desarrollo económico.

Se indica en la misiva enviada al ejecutivo que es más preocupante lo anterior “cuando se trata del otorgamiento de una licencia ambiental, pues sin duda, esta se convierte en la herramienta administrativa para materializar los elementos que integran el principio del desarrollo sostenible, y al intervenir en su trámite autoridades del orden nacional, regional y local, advirtiendo claro está, que es una sola la entidad competente para otorgarla, es más que conveniente la existencia de una sola línea de acción, sin que esto pueda en algo menguar la autonomía que la Ley les reconoce a unas y otras”.

Las anteriores reflexiones se realizaron en ejercicio del control preventivo y de gestión establecido en el artículo 277 Constitucional y los artículos 23 y 24 del Decreto 262 de 2000.

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