Boletín 416

Procuraduría General de la Nación solicitó declarar contraria a la Constitución norma que autoriza procreación humana con fines terapéuticos o para la investigación científica

Fuente: PGN
Fecha Publicación:


•    Corte Constitucional estudia demanda contra un aparte del artículo 134 del Código Penal.

•    Ministerio Público pidió exhortar al Congreso para que se regule de manera sistemática e integral todo lo relativo a la fecundación artificial o a la concepción humana asistida.


La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible un aparte del artículo 134 del Código Penal, en donde se autoriza la fecundación de óvulos humanos para la investigación científica o para adelantar diagnósticos o procedimientos terapéuticos en favor de otros seres humanos.

Con motivo de una demanda de inconstitucionalidad, el Ministerio Público advirtió que, aún sin perjuicio de cuál sea la postura que se adopte con respecto a si el ser humano no nacido es o no persona y sujeto de derechos, el aparte demandado es en todo caso contrario a las normas constitucionales, en la medida en que atenta contra la dignidad humana. Lo anterior, dado que allí se trata la vida humana naciente como una “cosa” o un “instrumento” del que otros pueden disponer en su propio beneficio o el de terceros.

En este sentido, la Procuraduría destacó que la norma parcialmente demandada sobrepasa la libertad del legislador en materia penal, en tanto que desprotege desproporcionada e injustificadamente la vida humana, siendo ésta un bien jurídico que se encuentra reconocido y amparado por la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley.


Seres humanos por nacer son sujetos de derechos

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público también reiteró su posición de que los seres humanos por nacer sí son personas, en tanto que miembros de la especie humana y, por ende, titulares de derechos inherentes e inalienables. Además, por tratarse de niños que no han nacido, sus derechos son prevalentes y exigen una protección especial. Por esta razón el concepto señaló que la norma demandada supone una grave violación a los derechos a la vida, la igualdad, la familia y el reconocimiento de su personalidad jurídica, así como un desconocimiento de las normas constitucionales que prohíben todo trato cruel, inhumano y degradante, la esclavitud y la trata de personas.

Esto último, pues permite que seres humanos ya concebidos sean tratados como objetos de investigación o “fabricados” con el mero propósito de servir como instrumentos para buscar promover la salud de otros, permitiendo así su manipulación, daño o destrucción.

Por razón de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional mantener la prohibición general de que se fecunden óvulos humanos con cualquier otro propósito distinto a la procreación humana, y pidió exhortar al Congreso para que se regule de manera sistemática e integral todo lo relativo a la fecundación artificial o a la concepción humana asistida, con motivo de la relación que ésta tiene con la sexualidad humana, la paternidad y el derecho a la vida.
 

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