Boletín 673

Procuraduría General de la Nación solicitó inexequibilidad de norma que limita monto de pagos en efectivo que realizan los contribuyentes para ser reconocidos como descontables

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda contra varios apartes del artículo 26 de la Ley 1430 de 2010.

 
• Para el Ministerio Público esta norma es innecesaria y sacrifica los principios de igualdad, justicia y equidad tributaria.
 
 
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma prevista en la Ley 1430 de 2010, que le da un reconocimiento fiscal pleno a los pagos de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables cuando son realizados a través del sistema financiero, pero limita el monto de los pagos que los contribuyentes pueden hacer en efectivo para que sean reconocidos como descontables.
 
Para el Ministerio Público debe tenerse en cuenta que muchos negocios y empresas en todo el país hacen sus pagos en efectivo en razón de la dinámica de sus actividades, o por la cultura del medio, la localización geográfica, las ineficiencias del mismo sector financiero, o incluso por razones prácticas como es especialmente el caso de las actividades de intermediación. Llama la atención asimismo sobre el hecho de que la norma analizada también le es aplicable a las personas naturales, ya que la misma no hace distinciones a este respecto.
 
Proporcionalidad y necesidad de la norma
 
La Procuraduría encuentra que la norma demandada resulta innecesaria, en tanto que existen o podrían existir otros medios para controlar los comportamientos de quienes tienen obligaciones tributarias y utilizan dinero en efectivo para hacer sus pagos, y señala que no es procedente presumir implícitamente que el uso del dinero en efectivo tiene como propósito eludir el cumplimiento de normas tributarias.
 
Además, para este organismo de control la medida analizada presenta serias dudas en cuanto a su adecuación y necesidad, y tampoco resulta proporcional en sentido estricto, porque en aras de los fines constitucionales que pretende satisfacer sacrifica los principios de justicia y equidad tributaria, en tanto que privilegia a quienes hacen sus pagos a través del sistema financiero y de alguna manera sanciona a quienes no lo hacen por este medio.
 
La restricción del reconocimiento fiscal de pagos en efectivo aquí analizada también vulnera, en concepto del Ministerio Público, el principio y derecho fundamental a la igualdad porque beneficia de una manera injustificada al sector financiero, afectando con ello el patrimonio de quienes, por virtud de la norma demandada, están obligados a hacer sus pagos a través de ese sistema y asumir los costos de transacción que generan sus servicios. Así, el efecto práctico de la norma demandada es que los pagos transaccionales que tendrán que hacerse al sector financiero se constituyen en verdaderos impuestos inconstitucionales, en tanto que no están dirigidos a beneficiar el interés general sino únicamente los intereses particulares de ese sector. 
 

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