Boletín 322

Procuraduría General de la Nación solicitó nulidad contra sentencia de la Corte Constitucional sobre un caso de aborto

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El Ministerio Público solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar la nulidad de la Sentencia de revisión de tutela T-841 de 2011, proferida por la Sala Octava de Revisión de la Corte, a través de la cual se revocó una decisión judicial de única instancia con la que se había negado la solicitud de una mujer para que se practicara un aborto a su hija menor de edad y se condenó a la EPS demandada a indemnizar todos los perjuicios supuestamente causados a la menor de edad al no habérsele permitido abortar, así como a asumir los costos del tratamiento médico del recién nacido.

En esta sentencia se dictaron además órdenes al Consejo Superior de la Judicatura y a la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, con el fin de que en adelante todos los procesos de tutela sobre aborto puedan ser conocidos únicamente por las partes y que se advierta a todas las EPS e IPS del país que todas las solicitudes de aborto deben responderse, atenderse y/o refrendarse en un término máximo de cinco (5) días, que “no hay una regla general que impida la IVE después de cierto tiempo de gestación […y que esta] regla general tampoco puede ser establecida por los jueces ni por ninguna otra autoridad o particular que participe en el sistema de salud” (resuelve séptimo).

Aunque las condiciones establecidas tanto por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional en la citada sentencia, como por el magistrado ponente, impidieron al Ministerio Público conocer el respectivo expediente del proceso de tutela, la Procuraduría General de la Nación solicitó su nulidad toda vez que, a partir de la información que en ésta se consigna, concluyó que se había incurrido en una grave y ostensible violación al debido proceso pues, en su concepto, con esta sentencia se cambió y desconoció la jurisprudencia constitucional sobre la carencia actual de objeto (la menor ya había dado a luz, por lo que sus derechos a la dignidad, vida y salud no podían ampararse por medio de un aborto) y sobre las excepciones condicionadas para el tipo penal de aborto, establecidas en la Sentencia C-355 de 2006.

De otra parte, la EPS que resultó condenada en este caso, informó a la Procuraduría que también interpuso una solicitud de nulidad ante la Corte Constitucional, remitiendo copia de su escrito y solicitando el acompañamiento del Ministerio Público. Como fundamento de su solicitud, la EPS principalmente reprochó haber sido condenada a pagar unos daños no probados y en un proceso de revisión del que no hizo parte, así como el que se le haya hecho responsable de una supuesta omisión con respecto a un servicio médico que no tenía el respaldo de un certificado médico afiliado a alguna de sus IPS y que, en todo caso, no le corresponde prestar a una EPS.

Además, sostuvo que “en la historia clínica de la niña […] que conoció la Sala Octava de Revisión, hay una nota donde explícitamente se señala que el embarazo fue aceptado por la niña, su novio, y sus padres y que querían tener al niño” y que allí también “se deja constancia de que la pareja de adolescentes manifestó que fue la IPS […] quien, falsamente, dijo a la niña que su bebé tenía malformaciones y podía nacer en cualquier momento, causándole angustia y preocupación”, lo que señaló que en su momento también se informó al superintendente delegado para la Atención en Salud correspondiente.   

Sin perjuicio de la decisión que adopte la Sala Plena con relación a este incidente de nulidad, el Ministerio Público reconoce la ejecutoria de la citada sentencia y, por lo tanto, adoptará las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento. Sin embargo, en ejercicio de sus funciones constitucionales y por motivo de la solicitud de acompañamiento, al mismo tiempo velará por el debido proceso y demás derechos de las personas y entidades afectadas con esta decisión de tutela y, frente al caso concreto, adelantará las gestiones necesarias para verificar la situación y amparar los derechos e intereses de la joven madre y los de su hijo recién nacido.

Solicitud de nulidad Sentencia T-841 de 2011

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