Boletín 080

Procuraduría General de la Nación solicita se reduzca la sentencia contra exviceministro de Agricultura, que lo condena a 10 años y tres meses de prisión

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Para el Ministerio Público, la sentencia condenatoria desconoció los términos del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el señor Juan Camilo Salazar Rueda, exviceministro de Agricultura.


La Procuraduría General de la Nación solicitó al Tribunal Superior de Bogotá reducir la sanción impuesta y modificar el numeral primero de la sentencia condenatoria, mediante la cual se aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y Juan Camilo Salazar Rueda, exviceministro de Agricultura, condenándolo a la pena privativa de la libertad de diez (10) años y tres (3) meses en el marco del proceso de Agro Ingreso Seguro (AIS).

En dicho preacuerdo, Salazar Rueda aceptó los cargos por los delitos de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, en calidad de interviniente, conducta readecuada en relación con los principios de legalidad y tipicidad estricta, lo que consistió en la degradación de la modalidad de dolo a culpa en las conductas de peculado.

El criterio que tuvo el Ministerio Público para alegar fue que la sentencia desconoció los términos del acuerdo entre la Fiscalía y el acusado, evidenciándose que el juez da por cierto que el procesado había aceptado los cargos formulados con la aplicación de la causal de agravación punitiva contemplada en el artículo 58 del Código Penal, referida a la coparticipación criminal.

Se aduce entonces que hay desconocimiento por parte del juez de los términos del preacuerdo por lo que hay razón a la apelación, ya que la sentencia los desbordó al considerar contrario a lo expresamente firmado por el acusado en el acta respectiva, que se había pactado la aceptación de cargos con el reconocimiento de la circunstancia de mayor pena referida a la coparticipación criminal, teniendo claro que en ningún punto del preacuerdo propiamente dicho se mencionó, y menos, se aceptó la aplicación de tal agravante cuestionado. Por ende, no podía ser tenido en cuenta al momento de realizar la cuantificación de la pena.

De igual forma, el Ministerio Público observó en relación a la individualización de la sanción por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, que en la sentencia se cometieron errores: Por un lado, si bien se admite que en el preacuerdo se modificó la tipicidad subjetiva de dolo a culpa; por otro, también se aplica la agravante ya citada, es decir, exige el acuerdo de voluntades, pues lo que se reprocha en el delito culposo es la violación del deber objetivo de cuidado y no el querer producir un resultado lesivo.

El recurso fue presentado ante el Juez 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro del término de traslado de la impugnación interpuesta por la defensa  contra la sentencia.

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