Boletín 937

Procuraduría General de la Nación suspende e inhabilita por dos meses a exconcejal de Armenia (Quindío)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Con el proceder del entonces concejal se constituyó falta disciplinaria, violando los artículos 23, 34 y 35 de la Ley 734 de 2002.

• El fallo fue proferido por la Procuraduría Regional del Quindío, mediante audiencia pública en proceso oral, el cual no fue apelado, quedando en firme tal sanción.

En fallo de primera instancia, el cual quedó en firme al no haber sido apelado en la misma audiencia de proceso verbal, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad por dos meses al entonces concejal municipal de Armenia (Quindío) John Fredy Tamayo Restrepo, por incumplir sus deberes e incurrir en una prohibición contemplada en la Ley disciplinaria.

El señor Tamayo Restrepo, quien se desempeñó como concejal de la capital quindiana desde el 2 de enero de 2008 y hasta el 20 de junio de 2011, incurrió en falta disciplinaria al manifestar dentro de la sesión extraordinaria del 9 de febrero de 2011 en el recinto del Concejo Municipal de Armenia expresiones injuriosas, contrarias al debido respeto que debe tener todo servidor público, en contra de la Personería Municipal de esta ciudad diciendo que “la Personería es un foco de corrupción, más corruptos no hay allá”, agregando que “el organismo en cabeza de quien está no confío y por eso no se debe invitar a este recinto”.

La falta se calificó como grave a título de dolo, en virtud a que el disciplinado no solo tenía conocimiento de su actuar al haberse replicado su concepto por otro concejal, quien le dijo que “las instituciones merecían respeto y que las personas pasan pero las instituciones quedan”, a lo que el sancionado respondió ratificándose en sus expresiones iniciales.

De igual forma, la Procuraduría resaltó que el disciplinado era conocedor de los deberes y prohibiciones que su cargo le imponían, no solo por su condición de abogado, sino por la experiencia que tenía en el ejercicio de dicha investidura.

En razón a que el exconcejal actualmente no ejerce tal dignidad del municipio de Armenia, se dará aplicación al artículo 46 de la Ley 734 de 2002, procediéndose a convertir la sanción en salarios.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×