Boletín 543

Procuraduría General de la Nación suspendió por 10 meses a gobernador del Magdalena

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 - La determinación disciplinaria fue dada a conocer en audiencia pública.

 
Por haber adjudicado la licitación pública que dio lugar a contratar la obra de la Vía de la Prosperidad, la Procuraduría General de la Nación, sancionó al gobernador del departamento del Magdalena, Luis Miguel Cotes Habeych, con suspensión del cargo por el término de 10 meses. 
 
En la decisión, adoptada por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, se estableció que el gobernador actuó con desconocimiento de los principios de responsabilidad, coordinación y colaboración armónica, pues adjudicó la construcción de la vía a pesar de no contar con los recursos que por más de doscientos mil millones de pesos habría de aportar el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), con ocasión del convenio específico 649 de 2013. 
 
Dicho comportamiento se realizó ignorando los fines de la contratación estatal y sin atender a las reglas de administración de bienes ajenos, pues asumió el valor total de la obra sin tener certeza sobre el dinero para el efecto, poniendo en riesgo no sólo la construcción de la obra, sino los recursos y las arcas del departamento del Magdalena. 
 
Para el ente de control, el actuar del gobernador fue imprudente y apresurado al momento de adjudicar, ya que a pesar de las solicitudes que le hicieron la misma Procuraduría y el Gobierno Nacional, decidió continuar con el proceso sin importar las consecuencias que hoy en día tienen en suspenso la construcción de la obra. 
 
Al momento de calificar el grado de culpabilidad, se señaló que en sede de tutela el Tribunal Superior de Barranquilla dejó sin efecto la decisión del INVIAS, que si bien le dio la razón en forma temporal, fue con posterioridad al momento de la adjudicación; por ello, se consideró que la actuación del Gobernador debía ser cauta, sensata y cuidadosa, y no a la espera de las decisiones judiciales posteriores, pues cuando se trata del manejo de los recursos públicos no se puede actuar con incertidumbre. 
 
Con fundamento en ello, la Procuraduría consideró que el Gobernador incurrió en falta gravísima con culpa grave al participar en la etapa precontractual de la licitación LP-DM-07-2012 con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa.
 
El ente de control, además, ordenó compulsar copias para que por separado se investigue el posible impacto ambiental que tendrá la construcción de la obra, y dispuso remitir documentación para que se indague sobre el giro de recursos que hizo la Gobernación durante la suspensión que del contrato había ordenado la Corte Constitucional. 
 
Frente a los demás investigados, la Procuraduría sancionó con suspensión por el término de cuatro meses al secretario privado de la Gobernación, Rodolfo Enrique Sosa, pues ostentando la calidad de gobernador encargado ordenó la apertura del proceso de licitación para la vía de la prosperidad sin publicar la totalidad de los documentos que hacían parte del proceso. Con fundamento en ello, incurrió en falta gravísima por participar en la etapa precontractual de la referida licitación con desconocimiento de los principios de transparencia, responsabilidad y publicidad. 
 
En el caso de la señora Claudia Janeth Orjuela, asesora jurídica, consideró el ente de control que como particular cumplió funciones públicas, y con fundamento en ello impuso sanción de multa por 50 salarios mínimos e inhabilidad general por el término de cinco años para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con este. Al respecto, dijo la Procuraduría Delegada que dicha asesora elaboró, diseño y estructuró, contratada por el Gobernador para ello, el proceso de licitación para la vía de la prosperidad, convocatoria en la que estableció factores de calificación que afectaron la selección objetiva y que indujo a los oferentes a presentar ofertas más costosas para la Gobernación. 
 
Finalmente, el gerente de proyectos de la Gobernación, Luis José Romero Ariza, fue absuelto por el cargo imputado, pues se consideró que su participación estuvo limitada a verificar el cumplimiento de los requisitos del pliego que fue diseñado y estructurado por la asesora jurídica. 
 
Contra la decisión adoptada procede el recurso de apelación que deberá ser resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
 

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