Boletín 968

Procuraduría General de la Nación suspendió por 12 meses al rector de la Universidad de Cundinamarca y destituyó e inhabilitó por 10 años al gerente del Instituto de Desarrollo del Meta

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, sancionó al señor Adolfo Miguel Polo Solano, en su condición de rector de la Universidad de Cundinamarca (UDEC), para la época de los hechos, con suspensión de 12 meses, y al señor Gilberto Toro Franco, gerente general del Instituto de Desarrollo del Meta, en su época, con destitución e inhabilidad general de diez 10 años.

Al rector Polo Solano se le sancionó por no hacer cumplir las disposiciones legales en cuanto a aplicar la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) a una cuenta de ahorros donde fueron depositados los dineros producto del convenio nro. 026 del 08 de julio de 2011 suscrito entre la Universidad de Cundinamarca y el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (FODESEP), lo que conllevó a que en el momento de la liquidación del convenio se descontara el impuesto equivalente al cuatro por mil.

De igual forma, se pudo comprobar que no presentó al Consejo Superior Universitario la incorporación y/o modificación del presupuesto de la universidad “de la totalidad de los recursos recibidos por el Fondo Especial de Extensión y Proyectos, por concepto de contratos interadministrativos como lo evidencia la ejecución del convenio marco 022 de 2011 y los contratos derivados del mismo  (sic) suscritos con el Instituto de Desarrollo del Meta, durante el año 2011 o realizar las incorporaciones de dichos valores”.

Por otra parte, tanto al mismo rector como al gerente del Instituto de Desarrollo del Meta, fueron sancionados disciplinariamente porque el 28 de enero de 2011 la Universidad de Cundinamarca y el Instituto de Desarrollo del Meta (IDM) suscribieron el convenio marco número 22 y posteriormente, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas cedió a la UDEC los contratos 222, 232, 233, 234 y 235 de 2010, todos ellos con estudios previos, sin embargo, se encontró que no hubo una propuesta técnica ni una explicación del por qué la Universidad de Cundinamarca contaba con la capacidad técnica, administrativa y financiera, y así mismo con la experiencia en el tema.

Contra el presente fallo no procede recurso alguno, dado que ha quedado agotada la vía gubernativa.
 

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