Boletín 352

Procuraduría General de la Nación vigilará que funcionarios públicos cumplan disposiciones de la Ley de Garantías durante periodo de campaña por segunda vuelta para elección de presidente

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Actuación preventiva del Ministerio Público busca garantizar la transparencia en la cita democrática.

• Procuraduría se ha reunido con directivos de las campañas y ha solicitado las agendas de eventos proselitistas para analizar en cuáles hay riesgos de indebida participación en política.



Con el propósito de garantizar la transparencia del proceso electoral, la Procuraduría General de la Nación realizará labores de acompañamiento preventivo para verificar que en las reuniones y actos de las campañas por la presidencia de la República, así como en las conductas de todos los funcionarios públicos, se cumpla estrictamente con lo establecido en la Ley 996 de 2011, denominada “Ley de Garantías Electorales”.
 
A través de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, este organismo de control ha sostenido reuniones con directivos de las dos campañas que participarán en la segunda vuelta presidencial, con el propósito de solicitar las agendas de los eventos y encuentros proselitistas y analizar en cuáles hay riesgos de indebida participación en política por parte de funcionarios públicos.

La Procuraduría General de la Nación adelantará acompañamiento preventivo a las reuniones y actos convocados por las campañas, para verificar que en los mismos no se cuente con la participación de funcionarios del Estado.

De otra parte, el Ministerio Público adelanta acompañamiento preventivo a los procesos de contratación financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales ha impartido instrucciones puntuales a los procuradores regionales y provinciales para que ejerzan vigilancia y control, en aras de garantizar el cumplimiento, por parte de alcaldes, gobernadores y demás autoridades en sus territorios, de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías. Para el efecto concurrirán también a los sitios donde se desarrollen actividades propias de las campañas.


Prohibiciones contempladas en la Ley de Garantías 

En su artículo 38 la citada norma les prohíbe a los gobernadores y alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, participar en actividades de tipo proselitista que adelanten los candidatos o sus voceros. La trasgresión a estas prohibiciones se constituye en falta disciplinaria de conformidad con la Ley 734 de 2002.   

El Ministerio Público reitera que la utilización del cargo para participar en actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley, así como utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política, o influir en los procesos electorales de carácter político, constituye falta gravísima y da lugar a sanciones de tipo disciplinario.

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