Boletín 955

Procuraduría General de la Nacional destituyó en fallo de primera instancia a exdirector de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Ministerio Público encontró que hubo falsedad en documento público y un contrato sin cumplimiento de requisitos.

• En este contrato se causó un detrimento al patrimonio público por el valor de $30.000.000.

La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia a los señores Rafael Antonio Pérez Júbiz, exdirector general; y Ricardo de Jesús Haad Carreño, profesional universitario de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, con destitución e inhabilidad general por el término de 18 años y 15 años, respectivamente, por irregularidades en contratación.

El contrato motivo de la investigación es el convenio No. 018 del 25 de abril de 2008 entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y la Empresa Comunitaria los Guayacanes de Repelón (Atlántico), cuyo objeto era realizar labores de limpieza de sedimentos y erradicación de basuras del cauce del arroyo Cañofístula del municipio de Sabanagrande.

Las irregularidades encontradas radican en que no existen soportes probatorios suficientes de la ejecución y la disposición final en el relleno sanitario El Silbadero del municipio de Santo Tomás, ni evidencia alguna del taller adelantado por el contratista, dirigido a personas que viven en las márgenes del arrollo.

La Procuraduría encontró que el cuestionado convenio no fue suscrito por el representante legal con lo cual se configuró la falsedad, Asimismo, se demostró que a pesar de no haber ejecución de la obra, se expidieron actas de liquidación del 9 de mayo de 2008 por el representante legal de la empresa.

Es así que se concluyó la responsabilidad disciplinaria del señor Pérez Júbiz por falsedad material en documentos públicos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con lo cual causó un detrimento al patrimonio público por valor de $30.000.000.

Por su parte, el señor Haad Carreño, interventor del convenio, suscribió el informe final con el cual afirmó que el contratista realizó una serie de actividades como la recolección de basuras y un taller a la comunidad, sin que se hayan hecho en realidad. Además firmó el recibo a satisfacción, cuando en realidad no se ejecutó el objeto del convenio, dando viabilidad al pago de $15’000.000 por concepto del final del convenio.

Contra esta medida de primera instancia procede el recurso de apelación.

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