Boletín 825

Procuraduría absolvió al actual comisario de familia de Caucasia (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Las pruebas testimoniales y documentales allegadas al expediente permitieron desvirtuar el cargo endilgado al funcionario.

 

La Procuraduría General de la Nación absolvió al señor Hernán David Jaraba Yances, en su condición de comisario de Familia de Caucasia (Antioquia), dentro del proceso que se adelantaba por el presunto incumplimiento de sus deberes. 

Al señor Jaraba Yances se le reprochaban dos conductas: la primera por no prestar la atención requerida en casos que involucraban a varios menores de edad, alegando que estos eran de competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Centro Zonal Bajo Cauca; y la segunda, por supuesta omisión en el cumplimiento de sus deberes al no informar acerca de su ausencia del municipio cuando fue requerido por la Policía de Infancia y Adolescencia para atender las eventualidades de los casos de su competencia. 

En el análisis probatorio la Procuraduría Provincial de Yarumal estudió el caso dentro de la causal de exclusión consagrada en la Ley 734 de 2002 que establece que está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta con la convicción errada e invencible de que su actuar no constituye falta disciplinaria.

El órgano de control aseguró frente al primer cargo que el funcionario indicó la ruta de atención de los menores de edad para los casos de vulneración de derechos y se quedó convencido de que se seguiría con la atención de aquella ruta, por ende tuvo la convicción de estar actuando bajo los parámetros legales y de no estar cometiendo falta disciplinaria.  

En el segundo cargo, la Procuraduría explicó que el señor Jaraba Yances estaba seguro de que sería la defensora de familia del ICBF Centro Zonal Bajo Cauca quien cumpliría con la atención teniendo en cuenta la ruta trazada. 

En este sentido concluyó el ente de control que sí hubo falta disciplinaria, pero se enmarca dentro del causal de exclusión de responsabilidad por haber actuado con la convicción errada de que la conducta mencionada no constituía falta disciplinaria por lo que se excluye de culpabilidad. 

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