Boletín 384

Procuraduría absolvió de responsabilidad disciplinaria a gobernador de Córdoba y a gerente de la Empresa Aguas de Córdoba E.S.P.

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• A los investigados se les cuestionaba por presuntas irregularidades de tipo contractual y en desarrollo de proyectos financiados con regalías durante los años 2013, 2014 y hasta mayo de 2015.

• El ente de control encontró que se presentó causal de exclusión de responsabilidad frente a las conductas imputadas.

 

Por considerar que frente a la conducta de los investigados medió causal de exclusión de responsabilidad, en fallo de primera instancia la Procuraduría General de la Nación absolvió de responsabilidad disciplinaria a los señores Alejandro José Lyons Muskus, gobernador del departamento de Córdoba y Gloria Cecilia Cabrales Solano, en su condición de gerente de la Empresa Aguas de Córdoba E.S.P, en el marco del proceso que se les adelantó por el presunto incumplimiento de sus deberes en desarrollo de dos contratos suscritos entre las entidades a las cuales representaban.

En el primer cargo endilgado se le había reprochado al funcionario el no haber incluido las condiciones que se exigirían a la Empresa Aguas de Córdoba S.A. como contratista del Convenio Interadministrativo 677-2013 en una resolución suscrita en el 2013 y, en segundo cargo, el omitir el seguimiento y control de este proceso contractual adelantado para optimizar el Sistema de Acueducto Regional del Sinú Medio en el departamento de Córdoba, financiado con recursos del Sistema General de Regalías. 

A la señora Cabrales Solano se le había cuestionado el haber suscrito un contrato de obra con el Consorcio Sinú, cuyo objeto es el mejoramiento del Sistema del Acueducto Regional del Sinú Medio, por la suma de $4.823.100.824, sin contar con los estudios necesarios y suficientes, lo cual generó, entre otros, el replanteo del proyecto y la adición del plazo de ejecución en más de la mitad del término inicial acordado. 

En segundo lugar se le había endilgado a la funcionaria la falta de vigilancia a la correcta ejecución del citado contrato por permitir la realización de pagos por fuera de lo estipulado. 

Respecto al primer cargo atribuido al gobernador advirtió el Ministerio Público que en el curso del proceso verbal quedó demostrado que lo relativo a las condiciones que se exigirían al contratista requeridas por el Decreto 734 de 2002 se complementa con las obligaciones legales contenidas en el convenio marco suscrito con la misma Empresa Aguas de Córdoba en el año 2008 en el cual se le designaba como gestor del Plan Departamental de Aguas y, en consecuencia por el marco legal general que lo regula,  por lo tanto el cargo no prosperó. 

Frente al cargo segundo atribuido al entonces Gobernador el ente de control aplicó la causal de exclusión de responsabilidad del numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, en consideración a que actuó con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria por cuanto el equipo de trabajo Jurídico y de Hacienda encargado de dar curso a las acciones administrativas y financieras, así como la supervisión del citado convenio, precisaron que correspondió a ellos la toma de tales decisiones y el trámite de obtención de los recursos.

Con relación a los cargos formulados a señora Cabrales, con fundamento en las pruebas testimoniales la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública le aplicó también la exclusión de responsabilidad por haber actuado con convicción errada, pues confió en la actividad solícita y oportuna de los equipos de trabajo que intervinieron en la estructuración del proyecto.

En todo caso para verificar la responsabilidad de sus intervinientes en el cumplimiento de los tiempos de ejecución del proyecto, el Ministerio Público dispuso remitir copia de la providencia a la Procuraduría Regional de Córdoba para lo de su cargo.

Finalmente la Procuraduría General de la Nación aclaró que esta actuación se adelantó únicamente por hechos ocurridos hasta antes del auto de citación a audiencia del pasado 30 de junio de 2015 y no por hechos u omisiones que pudieron suceder con posterioridad al mismo.

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