Boletín 877

Procuraduría acompaña proyecto de Ley "por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del sistema procesal de oralidad previsto en la ley 1395 de 2010 y ley 1564 de 2012"

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Se busca aplazar la entrada en vigencia del Código General del Proceso, ya que no han sido cumplidas las exigencias materiales del artículo 627 del mismo código que garantizan su adecuado funcionamiento.

Teniendo en cuenta las dificultades presentadas en los diferentes distritos judiciales para la implementación de la Ley 1395 de 2010, por medio de la cual se introdujo el proceso por audiencias del sistema oral en materia civil, de familia y agraria, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en ejercicio de sus funciones constitucionales, en particular las orientadas a vigilar el cumplimiento de las leyes, promovió la actuación interinstitucional con la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, juzgados civiles y el Congreso de la República con el fin de lograr mediante el proyecto de Ley 78 de 2015 del Senado que se aplace “la entrada en vigencia del sistema procesal de oralidad”, previsto en dicha Ley y en la 1564 de 2012. 

La Ley 1395 de 2010 previó su entrada en vigencia en forma gradual del 2011 al 2014, a medida que se contara con los suficientes despachos debidamente dotados de la infraestructura física y tecnológica necesaria para la oralidad y, especialmente, con un talento humano formado para actuar en el nuevo sistema procesal, incluyendo a los abogados litigantes. 

Debido a la imposibilidad de la creación y adecuación de los despachos judiciales requeridos, la Ley 1716 de 2014 amplió dicho plazo hasta el 31 de diciembre del 2015, y aunque a principios de este año varios distritos ingresaron parcialmente en este sistema procesal, lo cierto es que la totalidad de los tribunales y juzgados no cuentan con las condiciones requeridas, ni se han destinado los recursos presupuestales necesarios para hacerlo.    

El no haber sido ello posible y el carecer las especialidades civil y de familia del número de despachos y juzgados permanentes que se precisan, la cantidad suficiente de salas de audiencias y centros de servicios, la tecnología, incluyendo el expediente digital y de funcionarios debidamente capacitados, la entrada en vigencia de este estatuto en la fecha prevista, conllevaría al colapso total de la justicia, hoy por hoy con altísima congestión.  

Desde un comienzo, con el fin de acompañar este proceso, el Ministerio Público emprendió acciones preventivas integrales para promover el acceso, la eficiencia y la transparencia en la justicia civil, por medio de varios programas, entre otros, el “seguimiento a la implementación de la oralidad (Ley 1395 de 2010), a la descongestión y a la implementación del Código General del Proceso”, realizado a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.

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