Boletín 061

Procuraduría apeló fallo condenatorio contra el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano por presunto delito de desaparición forzada en la toma del Palacio de Justicia

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación interpuso recurso de apelación al fallo condenatorio proferido por Juzgado 52 Penal del Circuito en contra de los exmiembros del Ejército Nacional: coronel Edilberto Sánchez Rubiano y mayor Óscar William Velásquez Rodríguez, por hechos relacionados con la presunta desaparición forzada de personas en la toma del Palacio de Justicia.

Para la Procuraduría, a través de su Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, en el fallo condenatorio no se logró desvirtuar la presunción de inocencia de los condenados, además que existe duda sobre el conocimiento de la acción imputada y hay vicio in procedendo sustentado, por lo que solicitó que se revoque la decisión recurrida y en su lugar se absuelva a los procesados.

Las inconsistencias y falsedades argumentativas en las que se incurrió radican en que “en la sentencia se modificó el núcleo fáctico de la  imputación al condenar al coronel retirado como coautor mediato a través de un aparato organizado de poder, supuestamente constituido al interior del Ejército Nacional, en la Brigada XIII, y por omisión, de ahí  que se predique violación al debido proceso y quebrantamiento del derecho a la defensa,  resultando necesario revocar la condena para absolverlos, ante la imposibilidad de subsanar el yerro”.

Al coronel procesado se le realizó imputación fáctica que no estaba contenida en la acusación, por lo que no se pudo orientar su defensa al respecto, quebrantando con ello los estándares normativos y jurisprudenciales internacionales e internos de la congruencia.

De igual forma, es claro que el mismo juez de instancia reconoce que no existe prueba de la incursión por parte del coronel en la conducta activa por la que se le acusó, es decir, descarta la existencia de prueba demostrativa de la participación activa del procesado a título de coautor impropio de las conductas objeto de juzgamiento.

Esta acción fue presentada bajo el amparo del artículo 194 y siguientes de la Ley 600 de 2000 en representación del Ministerio Público.

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