Boletín 040

Procuraduría archivó proceso disciplinario contra exdefensor del Pueblo Jorge Armando Otálora

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación ordenó la terminación del proceso disciplinario seguido contra el exdefensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, ante la denuncia de maltrato y acoso laboral que fue instaurada en su contra. 

 
Dentro de las consideraciones planteadas en la determinación disciplinaria el pasado 13 de enero por la entonces procuradora general, Martha Isabel Castañeda Curvelo, se tiene que:
 
El Ministerio Público, frente a las grabaciones presentadas por los quejosos señaló que si bien no existe prohibición alguna para grabar conversaciones sin consentimiento de sus interlocutores, estas no podían ser utilizadas como prueba en el proceso disciplinario, “pues de la esencia misma de estas conversaciones no había una posición de víctima a victimario que les habilitara a utilizarlas como medio probatorio”.
 
En consecuencia, tanto las grabaciones como las imágenes de pantalla de los mensajes de Wathsapp no pudieron ser tenidas en cuenta como medios de prueba y su contenido no pudo ser valorado por cuanto“(…) afecta la privacidad de terceros, quienes no dieron su consentimiento para realizar estas grabaciones, y no se constituyó en los mismos algún delito que pueda concluir que se presentó una conversación de víctima y victimario”.
 
Respecto del ambiente generalizado de maltrato en la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría concluyó que no se precisa sobre quienes recayeron los supuestos maltratos. 
 
Además, los testimonios recaudados por el ente de control sobre este aspecto resultan coincidentes, ya que hay una apreciación general del temperamento de Otálora, quien en ocasiones levantaba la voz siempre dentro del contexto funcional y sin referirse a alguien en particular, lo cual no puede calificarse como maltrato laboral, pues según la mayoría de los declarantes el tono fuerte de sus afirmaciones  estaba orientado a exigir el cumplimiento de los deberes ya que  “buscaba un mejor funcionamiento laboral”. 
 
Al respecto, Alfonso Cajiao Cabrera, secretario general para la época de los hechos y quien fue mencionado de manera particular en la queja como objeto de maltrato frecuente, indicó que no era cierto la existencia del maltrato frecuente en su contra y describió a Otálora como “(..) una persona exigente y perfeccionista por asuntos administrativos que se demoraban, por subalternos que no siempre estaban comprometidos. Su determinación chocaba frecuentemente con los tiempos burocráticos. Siempre procuró la máxima eficiencia misional y administrativa de la Defensoría”. 
 
Frente al acoso laboral denunciado, se tiene que en la queja presentada por Cristancho Palacio no se hace referencia a ningún episodio específico en que fuera víctima de acoso laboral. Respecto al tipo de relación sostenida con el Defensor no hay convicción sobre las características particulares de esta, como tampoco hay prueba que permita verificar una “conducta persistente y demostrable de acoso laboral”.
 
En la denuncia únicamente se alude a una reunión sostenida el 17 de noviembre de 2015 con el entonces Defensor del Pueblo a propósito de las columnas de opinión publicadas en las que se le señalaba de acoso laboral, hecho que indignó a Cristancho Palacio quien seguidamente presentó su renuncia motivada y tras no ser aceptada procedió a presentarla nuevamente pero sin motivar. No obstante, dentro de razones que dieron origen a su denuncia no manifiesta ninguna situación particular de acoso laboral.   
 
Para la Procuraduría “no hay firmeza en las afirmaciones suyas en lo que respecta a las reuniones, en las que aceptan todos los testigos el tono alto del defensor del Pueblo, pero ninguno apoya la versión de la doctora Cristancho sobre las palabras soeces o los insultos que supuestamente emitía el doctor Jorge Armando Otálora, por lo que este hecho debe ser desvirtuado”.      
 
De otra parte, el Ministerio Público consideró que el caso de Juan Manuel Osorio tampoco se configuró la conducta de acoso laboral, por cuanto al analizar los hechos se advirtió que hubo reclamos por parte del entonces defensor frente a algunas circunstancias funcionales sobre las cuales él no estaba de acuerdo, pero su conducta no tenía como propósito que el señor Osorio renunciara, pues “si la intención era que el funcionario hiciera dejación de su cargo, al tratarse de un funcionario de libre nombramiento y remoción no era más que expresar el deseo de la administración de prescindir de sus servicios (…)”.   
 
Por último, en cuanto a la conducta de acoso sexual, el ente de control en cabeza entonces de Martha Isabel Castañeda Curvelo precisó que la exsecretaria privada Astrid Cristancho manifestó en declaración juramentada que “ella no puso denuncia en la Procuraduría por ese tema y que no ve la necesidad de pronunciarse sobre esto”. 
 
En conclusión, en cuanto a las conductas de maltrato laboral general y acoso laboral en contra de Astrid Helena Cristancho y Juan Manuel Osorio Acevedo el despacho determinó que no existieron. En lo que respecta al acoso sexual denunciado se consideró que la averiguación de este hecho no debió adelantarse, razón por la cual se determinó el archivo de las diligencias. 
 
Frente a esta decisión procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto por los quejosos.

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