Boletín 048

Procuraduría argumentó impugnación contra fallo de primera instancia en tutela por exhibición de la película 'Operación E' en Colombia

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Ministerio Público considera que el fallo no tuvo en cuenta principio del Interés Superior del Niño y de la prevalencia de sus derechos fundamentales.

• Procuraduría solicitó que se adopten las acciones necesarias para proteger en debida forma al niño y se determine cómo deben compensarse los daños presentes y futuros de la vulneración de sus derechos.


La Procuraduría General de la Nación, a través de la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, presentó el escrito que sustenta la impugnación al fallo de primera instancia proferido por la juez primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dentro del proceso de tutela para la protección de los derechos de un niño que fue víctima del conflicto armado y cuya historia es relatada en la película “Operación E”.

Argumentos del Ministerio Público

En el documento presentado ante la juez constitucional, la Procuraduría señala que la sentencia impugnada “carece de fundamento” y de la debida apreciación de las pruebas, concepto que se basa en cinco razones:

o Indebida comprensión y valoración probatoria de la situación fáctica: El Ministerio Público insistió en la complejidad del caso, que involucra tanto a un sujeto de reforzada protección, que además de ser persona es niño y víctima de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, como a un derecho que también goza de una amplia órbita de protección, cual es el derecho a la libertad de expresión.  A juicio de la Procuraduría Delegada, la sentencia impugnada sólo le dio relieve a este último derecho: “(…) para nada tuvo en cuenta principio del Interés Superior del Niño y de la prevalencia de sus derechos fundamentales, lo cual implica un desconocimiento de lo dispuesto en los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, en la Constitución Política, en los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia)”.

o Ausencia de valoración de la autorización legal requerida para la divulgación de datos personalísimos del niño beneficiario de la acción de tutela: Para la Procuraduría la juez constitucional no valoró la autorización legal establecida en el artículo 47.8 del Código de la Infancia y la Adolescencia, al considerar que el contenido de la película “Operación E” trata sobre hechos públicamente conocidos por la sociedad en general. El Ministerio Público considera que esa autorización es necesaria, y que al no darse se vulneró el principio-derecho de la dignidad humana, así como el derecho a la imagen del niño, ya que se dio a injusta apropiación, exposición y comercialización de este bien personalísimo.

o Desconocimiento de la afectación de los derechos fundamentales del niño beneficiario de la acción de tutela: Señala este organismo de control que la juez constitucional protegió en forma absoluta el derecho de la libertad de expresión de las productoras accionadas argumentando que el filme “Operación E” aún no ha sido exhibido en Colombia y que “de manera cierta actualmente no existe vulneración a los derechos y garantías constitucionales del menor EAJRG, invocados por su progenitora, como tampoco existe riesgo cierto, concreto y preciso de puesta en peligro de tales derechos”, criterio que no comparte la Procuraduría, ya que el rodaje en Colombia y la subsecuente exhibición del filme en países extranjeros, así como la promoción de su pronta exhibición en Colombia, constituye un riesgo latente de afectación de los derechos del niño al quedar expuesto a comentarios y representaciones sociales estigmatizadoras sobre su imagen, su identidad y su intimidad.

o Indebida comprensión de la prohibición de censura previa: El Ministerio Público reiteró la importancia de proteger los derechos fundamentales que le fueron conculcados y amenazados al niño, a través de la adopción de unas medidas adicionales de protección, especialmente preventivas, que involucran a las productoras accionadas, a la accionante, e incluso a las entidades del Estado particularmente concernidas en el rodaje y la exhibición de esta película, ya que la historia que narra no es ficción y está “basada en hechos reales” de dolor, maltrato y victimización a un niño en medio de la guerra.

La Procuraduría también reiteró que no se debe vetar su exhibición en Colombia, ya que esto constituiría un acto de censura previa. Se señala además en el escrito que: “con los avances de las tecnologías de la información y los medios de comunicación se requieren políticas y medidas estatales eficaces y de mayor envergadura que permitan su uso adecuado, ya que especialmente los menores de edad y los jóvenes están expuestos a riesgos contra su vida e integridad personal debido al relativo fácil acceso a los mismos (…), de modo que medidas como la prohibición del acceso no son suficientes”.
 
o Indebida comprensión del acuerdo económico entre las partes y de la reparación integral: Argumenta la Procuraduría que la sentencia impugnada desliga, e incluso hace parecer como excluyentes, la posibilidad eventual de una negociación económica sobre el filme entre las partes y la protección de los derechos fundamentales del niño, lo cual impide de plano la viabilidad de armonizar los derechos fundamentales del niño con el derecho a la libertad de expresión de las productoras accionadas.

La Procuraduría solicitó que se revoque la sentencia proferida en primera instancia; la adopción de todas las acciones necesarias para proteger en debida forma al menor de edad afectado en sus derechos fundamentales por el rodaje, la exhibición y la promoción de la película “Operación E”, y que de determine la forma como deben compensarse los daños presentes y futuros de esa vulneración.
 

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