Boletín 1032

Procuraduría cita audiencia pública al actual gobernador del departamento del Casanare

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los hechos están relacionados con la suscripción de convenio de asociación entre la Gobernación del Casanare y la Caja de Compensación  Familiar de Casanare.

• El cuestionado convenio comprometía recursos públicos que superan los 17 mil millones de pesos, circunstancia que obligaba al gobernador a seleccionar el contratista mediante licitación pública.

La Procuraduría General de la Nación adelantará mediante procedimiento verbal la investigación disciplinaria contra el señor Nelson Ricardo Mariño Velandia, en su condición de gobernador del Casanare, por posibles irregularidades presentadas en un convenio de asociación suscrito entre la Gobernación y la Caja de Compensación Familiar de Casanare (Comfacasanare).

La diligencia se llevará a cabo el 11 de octubre de 2012, a partir de las 9:30 de la mañana, en la Procuraduría Regional del Casanare, ubicada en la calle 7 # 22-85 de la Ciudad de Yopal (Casanare).

El cuestionado contrato, cuyo objeto es garantizar el servicio de restaurante escolar a 62.895 estudiantes del Casanare para la ampliación y la sostenibilidad de la prestación del servicio educativo, al parecer se suscribió mediante contratación directa utilizando la figura del convenio de cooperación con el presunto propósito de eludir el proceso licitatorio.

Señala la Procuraduría que el mandatario de los casanareños habría suscrito y   permitido la ejecución del citado convenio de cooperación celebrado con Comfacasanare, entidad que no tenía la capacidad real para desarrollar directamente las actividades propias del objeto convenido razón por la cual tuvo que subcontratar totalmente el objeto del convenio, perdiendo presuntamente el departamento la suma de $1.200.036.600, valor que corresponde a la diferencia entre lo pagado por la Gobernación a Comfacasanare y el valor pagado por esta última al tercero contratado.

Con estas acciones se habría eludido el procedimiento selectivo de la licitación pública, “el cual tiene la característica de ser la regla general de selección de los contratistas, teniendo en cuenta la cuantía, las condiciones del contrato y las calidades propias del subcontratista, quien finalmente ejecuta las actividades del convenio”.

El Ministerio Público agregó que la prueba documental allegada al proceso permite concluir que el reproche disciplinario hecho al señor Mariño Velandia se formula a título de culpa gravísima, por cuanto no habría cumplido con su responsabilidad de dirigir y manejar la actividad contractual del departamento.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×