545 boletín
lunes, 30 agosto 2021 04:00 PM

Procuraduría confirmó sanción de suspensión por 10 meses a exgobernador de Putumayo, Julio Byron Viveros Chaves

 

 - En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria negó la solicitud de prescripción y la nulidad solicitada por la defensa.

Bogotá, 30 de agosto de 2021. La Procuraduría General de la Nación confirmó sanción de suspensión por 10 meses al exgobernador de Putumayo, Julio Byron Viveros Chaves (2010 - 2011), por irregularidades en la celebración de una consultoría dirigida a estructurar y adoptar el procedimiento para la conmutación de la totalidad de las pensiones a cargo del departamento, por valor de $1.200 millones.  

En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria negó la solicitud de prescripción y la nulidad solicitada por la defensa, al determinar que investigado incurrió en falta disciplinaria al participar en la contratación estatal con desconocimiento de los principios de economía y responsabilidad. 

El ente de control declaró probados los cargos formulados al investigado, el primero por la suscripción de la Resolución 1810 del 19 de octubre de 2011, que ordenó la apertura del proceso de Concurso de Méritos Abierto con Propuesta Técnica Simplificada No. OJD-CM-002-2011, sin advertir que no se había determinado en el pliego de condiciones definitivo, el alcance de las actividades a desarrollar, el cronograma de ejecución de la consultoría, información que era trascendental para la ejecución del contrato.  

El segundo cargo por la vulneración del principio de responsabilidad con la celebración del Contrato de Consultoría No. 552 de 2011, en el cual se pusieron el riesgo los recursos públicos con los que se financiaría el proyecto para la conmutación de la totalidad de las pensiones.

La Sala acogió los argumentos de la primera instancia para calificar definitivamente las faltas del disciplinado como gravísimas a título de culpa grave.  

Dado que a la fecha de la sanción el investigado ya no se desempeña como gobernador de Putumayo, la suspensión a convierte en salarios de acuerdo a lo devengado para la época de los hechos.

Contra la decisión no procede recurso.

AMBJ/hap | Fecha Publicación: lunes, 30 agosto 2021 04:00 PM

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