Boletín 026

Procuraduría confirmó destitución e inhabilidad por 13 años a extesorero de Caloto (Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En desarrollo de un proceso de jurisdicción coactiva adelantado contra Emgesa S. A., el entonces funcionario incurrió en una serie de irregularidades al no declarar probadas las excepciones propuestas por el deudor.

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia destituyó e inhabilitó por el término de 13 años a Gustavo Adolfo Toloza Celis, quien para la época de los hechos se desempeñaba como tesorero municipal de Caloto (Cauca).

De acuerdo con la investigación, Toloza Celis en desarrollo de un proceso de jurisdicción coactiva adelantado contra Emgesa S. A. Empresa de Servicios Públicos E.S.P, incurrió en una serie de irregularidades al no declarar probadas las excepciones propuestas por la empresa deudora, puntualmente la falta de ejecutoria del título, lo que incidió en violación al debido proceso y, a pesar de ello, se continuó con el trámite de jurisdicción coactiva rematando los bienes embargados a favor del municipio y en desmedro de los intereses de la empresa Emgesa y su aseguradora.

Para la Procuraduría Regional del Cauca el disciplinado afectó con su comportamiento el derecho fundamental al debido proceso y el derecho de defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, igualmente el literal g) del mismo artículo, por el grave daño social causado producto de los eventuales intereses que debe devolver por la millonaria suma embargada.

El ente de control manifestó que el accionar del exfuncionario “al no pronunciarse, ni resolver de fondo, ni emitir resolución o decisión alguna sobre su rechazo o inadmisión, del recurso de reconsideración, y peor aún finalizar un proceso de jurisdicción coactiva sin un título ejecutivo, resulta prevaricadora, ya que se actuó en forma manifiestamente contraria a la ley”.

De manera definitiva la conducta del entonces tesorero fue calificada como gravísima a título de dolo por cuanto era consciente que los procedimientos desarrollados resultaban irregulares y que de ellos se derivaba una evidente transgresión de las normas del Estatuto Tributario, del cual tenía pleno conocimiento.

El proceso disciplinario se originó en virtud de la queja interpuesta por el representante legal de la sociedad Emgesa S. A., en la cual señala una abierta violación a las normas constitucionales del debido proceso, y a las legales que consagran el procedimiento aplicable a los procesos administrativos de cobro coactivo, lo que causó un daño grave al orden jurídico colombiano por anticipar un pago por la vía coactiva de una obligación que se discutía y un grave daño patrimonial a la entidad que representaba.

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