Boletín 048

Procuraduría confirmó en segunda instancia destitución e inhabilidad por 11 años a exalcalde de Curití (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por exigir a los proponentes de una licitación requisitos innecesarios e ilegales que restringen la participación e impiden a la administración obtener un número mayor de ofertas para seleccionar la mejor opción.

 

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de 11 años proferida contra el señor Gabriel Colmenares Mejía, en su calidad de exalcalde municipal de Curití (Santander), por violación de los principios que rigen la contratación estatal en una licitación pública que tenía por objeto la construcción del alcantarillado sanitario para la vereda El Común.

La Procuraduría Regional de Santander evidenció que el disciplinado permitió que en los pliegos de condiciones definitivos de este proceso contractual se estipulara que las visitas al sitio de las obras fueran obligatorias, requisito que se constituyó en una causal de rechazo de las propuestas y en una regla injusta e ilegal con la cual se desconocieron los principios de transparencia, selección objetiva y responsabilidad.

El órgano de control concluyó que la falta cometida por el señor Colmenares Mejía afectó el deber funcional, pues en su condición de jefe de la contratación del municipio omitió proteger los intereses de la entidad a la cual representaba y salvaguardar las normas constitucionales y legales para el cabal ejercicio de sus funciones, desconociendo con ello los procedimientos contractuales.

La Procuraduría calificó la falta del exmandatario como gravísima cometida a título de dolo, por cuanto el exfuncionario tenía conocimiento de que su conducta era constitutiva de falta disciplinaria y no obstante optó por realizarla, teniendo en cuenta que el Programa de la Presidencia de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción le informó que la obligatoriedad que incluyó en los pliegos contrariaba los principios de economía y un concepto del Consejo de Estado que enuncia las etapas estrictamente necesarias para asegurar la selección objetiva.

Contra esta decisión proferida en primera instancia por la Procuraduría Provincial de San Gil y confirmada por la Procuraduría Regional de Santander no procede ningún recurso.
 

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