Boletín 807

Procuraduría confirmó en segunda instancia la destitución e inhabilidad por 10 años a exsecretario de Planeación de Barichara (Santander), quien se desempeñaba como alcalde encargado del mismo municipio

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 • El disciplinado estableció limitaciones en la experiencia exigida a los proponentes del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública 001-024 de 2011 adelantada con el objeto de construir el coliseo Puente Grande.

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años al señor Pedro Felipe Mujica Mantilla en su calidad de secretario de Planeación y Obras Públicas de Barichara (Santander), quien para la época de los hechos se desempeñaba como alcalde (e) del mismo municipio.
 
El exfuncionario incluyó en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública 001-024 de 2011 adelantada con el objeto de construir el coliseo Puente Grande, una condición con la cual restringió la posibilidad de contar con mayor número de proponentes, teniendo en cuenta que estos debían certificar experiencia con un número de contratos suscritos únicamente con el sector público, que como mínimo ascendiesen a la suma de $21.424’000.000 equivalente a los 40.000 SMLMV con valor a la vigencia 2011, so pena de no ser admitida su propuesta dentro del proceso contractual. 
 
Consideró la Procuraduría que el requisito de libre concurrencia que debía garantizar el disciplinado era difícil de cumplir por una gran cantidad de posibles contratistas y, además, elevado para el presupuesto total de las obras a ejecutar que ascendían a $883’779.566,18.
 
El Ministerio Público señaló que según lo dispuesto por la entidad Colombia Compra Eficiente, la experiencia no se agota con el paso del tiempo, por el contrario, los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del mismo, en la medida que sigan desarrollando su actividad; de tal manera que, limitar el cumplimiento de este requisito a años más recientes, debe estar acompañado de justificaciones reales y verificables, tales como desarrollos técnicos o conocimientos recientes.  
 
Asimismo, el ente de control agregó que solo uno de ellos cumplió con las condiciones restrictivas pese a que existieron varios interesados que hicieron observaciones a los pliegos, sin considerar aquellos que al conocerlos perdieron el interés porque presumieron que ya el contratista estaba escogido, como posiblemente sucedió también con quienes teniendo mayor experiencia, pero en contratos con particulares, vieron truncada su aspiración y ni siquiera elevaron una observación. 
 
En consecuencia, la Procuraduría Regional de Santander confirmó el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Provincial de San Gil, en el cual se calificó la falta del señor Mujica Mantilla como gravísima cometida con culpa gravísima, por haber desconocido principios de la función pública como los de igualdad y transparencia, al imponer condiciones restrictivas para el acceso a un proceso contractual de interés público.
 

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