Boletín 004

Procuraduría confirmó en segunda instancia las sanciones impuestas a concejal actual de Palmas del Socorro y a exalcalde de Socorro (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  •  Los disciplinados celebraron un contrato de prestación de servicios para el mantenimiento de cuatro kilómetros de la carretera que conduce de Socorro a Palmas de Socorro (Santander), estando el concejal incurso en inhabilidad e incompatibilidad.

La Procuraduría General de la Nación confirmó en decisión de segunda instancia la destitución e inhabilidad por el término de 10 años del actual concejal del municipio de Palmas del Socorro (Santander), Gustavo Hernán Moreno Cruz, quien para la época de hechos ejercía como concejal del mismo municipio, y la suspensión por el término de dos meses de Humberto Chinchilla Mora, exalcalde de Socorro (Santander), por cuanto el concejal, en ejercicio de su investidura, celebró un contrato de prestación de servicios estando impedido para ello.

Los disciplinados incumplieron normas que regulan la actividad contractual por cuanto el señor Moreno Cruz, siendo concejal y servidor público, suscribió un contrato de prestación de servicios con el señor Chinchilla Mora, quien fungía como alcalde de un municipio vecino, a sabiendas de que no podía contratar con el Estado, esto es, con ninguna entidad territorial.

El citado contrato tuvo como objeto el mantenimiento de cuatro kilómetros de la carretera que conduce de Socorro a Palmas del Socorro (Santander), desde la vía nacional Socorro-Oiba hasta el puente sobre la quebrada La Honda.

El ente disciplinario consideró que el entonces alcalde y el actual concejal incumplieron principios éticos y morales, habida cuenta que se apartaron de sus deberes funcionales afectando la buena marcha de la función pública.

El órgano de control calificó la falta del concejal como gravísima cometida a título de dolo y la del exalcalde como grave a título de culpa grave.

La sanción impuesta a Humberto Chinchilla Mora se convirtió en multa equivalente a los salarios percibidos en el momento de la comisión de la falta, por encontrarse separado del cargo, conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.

Por la celebración indebida de contratos, la Procuraduría Regional de Santander compulsó copias a la Alcaldía de Socorro y a la Contraloría General de Santander. Así mismo a la Fiscalía General de la Nación, al Comando del Departamento de Policía Santander y a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, por las amenazas veladas que Moreno Cruz profirió contra el procurador provincial de San Gil.

 

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