Boletín 860

Procuraduría confirmó en segunda instancia suspensión a exalcalde de Oiba (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado desconoció normas contractuales al suscribir un contrato para apoyar programas de interés público relacionados con el mantenimiento de la malla vial rural a través del alquiler de maquinaria pesada.

 

Mediante decisión de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión por dos meses al señor Carlos Miguel Durán Rangel, en su condición de alcalde municipal de Oiba (Santander) para la época de los hechos.

El ente de control comprobó, en primer lugar, que el señor Durán Rangel suscribió un contrato con la Junta de Acción Comunal (JAC) de la vereda La Retirada cuyo objeto consistió en el alquiler de maquinaria para llevar a cabo el mantenimiento rutinario de la malla vial rural, en cuantía de $100’000.000 y que fue adicionado en la suma de $32’180.650, sin haber agotado el procedimiento contractual de selección abreviada de menor cuantía previsto en la Ley 80 de 1993.

En segundo lugar, quedó demostrado que el exalcalde no estableció la idoneidad de la JAC para celebrar contratos de alquiler de maquinaria pesada, entendiendo por reconocida idoneidad la experiencia que acreditara la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato, omitiendo dejar por escrito dicha calidad motivada, como lo exige el inciso tercero del artículo primero del Decreto 777 de 1992.

Las faltas cometidas por el entonces alcalde fueron calificadas como gravísima y grave, cometidas a título de culpa gravísima, por el desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y la ley.

Consideró la Procuraduría que con estos comportamientos se infringieron los principios constitucionales de eficacia y economía y, los que regulan la contratación estatal de transparencia, artículo 24 numeral 8; economía, artículo 25 numeral 1, y responsabilidad, artículo 26 numeral 5 de la Ley 80 de 1993.

El ente de control señaló que el exfuncionario incurrió en falta disciplinaria al “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley” (numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002). 

El Ministerio Público puntualizó que en caso que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo la suspensión se convertirá en salarios de acuerdo al monto devengado en el año 2011, fecha en que ocurrieron los hechos.

Este fallo fue proferido en primera instancia por la Procuraduría Provincial de San Gil.

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