Boletín 933

Procuraduría confirmó en segunda instancia suspensión proferida contra exdirector del Inder Guainía

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado omitió el giro oportuno de los recursos correspondientes al 30% del impuesto del consumo al cigarrillo a los municipios de su jurisdicción destinados a proyectos deportivos en beneficio de los niños, niñas, adolescentes, adultos y de la población en condición de desplazamiento.

 

En firme quedó el fallo  proferido en primera instancia mediante el cual la Procuraduría General de la Nación suspendió por el término de 60 días al señor Danny Rosney Zambrano Pérez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como director del Instituto Departamental del Deporte y Recreación de Guanía (Inder Guainía), por omitir el giro oportuno del valor correspondiente al 30% del impuesto al consumo de cigarrillos.

Teniendo en cuenta el material probatorio recopilado por la Procuraduría Regional de Guainía, fallador de primera instancia, estableció que el recaudo del impuesto al cigarrillo que el Inder Guainía debía girarle en el 2010 al municipio de Inírida, se empleó para cubrir parte de un convenio suscrito con Coldeportes con el objeto de realizar unos juegos intercolegiados.

Consideró el Ministerio Público que el disciplinado manejó irregularmente los dineros de una renta que por ley debía ser girada a la administración de Inírida con criterio de "unidad de caja", lo que ocasionó un giro inoportuno de los mismos y  causó traumatismo a la buena marcha de la entidad territorial.

Tras esta investigación disciplinaria se evidenció que, finalizando el 2011,  fue necesario que la alcaldesa de Inírida requiriera al gobernador del Guainía para que intercediera ante el Inder Guainía con el fin de que consignara los dineros correspondientes, para no  generar traumatismos en los proyectos adelantados en beneficio de los niños, adolescentes, adultos y de la población en condición de desplazamiento, beneficiaria de la realización de proyectos y programas específicos del sector deporte.

Para el órgano de control el exfuncionario del instituto deportivo territorial incumplió sus deberes funcionales a las voces del numeral 8 del artículo 13 de la Ordenanza 025 de 1997 que contiene las normas de funcionamiento de este instituto y contempla que el director debe “Expedir los actos administrativos, ejecutar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para (…) el cumplimento de su objeto y funciones, según la Ley y los Estatutos”.

La conducta del señor Zambrano Pérez  fue reprochada como grave en la modalidad de dolosa, por cuanto obran en el expediente elementos que le permitieron a la Procuraduría concluir que el investigado obró de manera consciente y voluntaria.

Esta actuación tuvo origen en el reporte que la Contraloría Departamental realizó de los hallazgos con presunta connotación disciplinaria relacionados con el manejo de algunos recursos por parte del mencionado ente deportivo.

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