Boletín 178

Procuraduría confirmó fallo de primera instancia proferido contra exgerente de la ESE Iván Restrepo Gómez de Urrao (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  • El disciplinado incumplió los requisitos académicos exigidos para ser nombrado y ejercer como gerente de la citada ESE, en interinidad y encargo, pues no ostentaba título profesional en áreas de la salud sino de contaduría pública.

En firme quedó el fallo de primera instancia mediante el cual la Procuraduría General de la Nación suspendió por el término de un mes al señor Sergio de Jesús López Usuga, en su condición de gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) Iván Restrepo Gómez del municipio de Urrao, para la época de los hechos.

El fallo sancionatorio señala que el señor López Usuga incumplió la Ley 734 de 2002, por no acreditar los requisitos académicos exigidos para ser nombrado y ejercer el cargo de gerente de la citada ESE en interinidad y encargo, pues no ostentaba título profesional en áreas de la salud sino de contaduría pública.

A juicio de la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, la conducta del exgerente afectó sin justificación alguna la imagen de la institución a su cargo, a tal punto que fueron los mismos ciudadanos de Urrao quienes denunciaron las falencias administrativas de esta empresa del Estado ante entidades nacionales como la Contraloría General de la Republica y la Procuraduría General de la Nación.

Así mismo agregó que, ante tantas dudas que admitió tener en cuanto a la verificación de la exigencia de los requisitos para desempeñarse en el cargo, el entonces servidor público debió acudir a la entidad competente para aclarar sus inquietudes, en este caso, el Departamento Administrativo de la Función Pública, o al menos haber obtenido el concepto de un asesor jurídico por escrito.

Por considerar que el exfuncionario actuó con negligencia e inobservó reglas que le eran exigibles, el órgano de control tipificó su falta como grave cometida a título de culpa grave.

Esta decisión quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación en los términos previstos por la ley.

 

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