Boletín 513

Procuraduría confirmó sanción de 90 días a exalcalde de Hispania (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por omitir efectuar una convocatoria de méritos para proveer en propiedad el cargo de Gerente de la ESE Hospital San Juan de Dios del Suroeste de Hispania, en su condición de presidente de la Junta Directiva de esta institución hospitalaria.


La Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión de tres meses proferida en primera instancia contra Juan David Benjumea, alcalde de Hispania (Antioquia), quien ocupaba el cargo de presidente de la Junta Directiva de la ESE Hospital San Juan de Dios del Suroeste de Hispania, por no adelantar el proceso de convocatoria y selección del gerente en propiedad de esa institución de salud.

Con el material probatorio recopilado se pudo establecer que en distintas reuniones de Junta Directiva, los otros miembros de esta le reiteraron al disciplinado la necesidad de llevar a cabo el mencionado proceso de selección, pero él hizo caso omiso acotando que se debían solicitar otras cotizaciones pese a que durante las diferentes juntas se expusieran las propuestas económicas de varias universidades.

El órgano de control señaló que el señor Benjumea infringió con su comportamiento la Ley 1122 de 2007 – artículo 28 – el Decreto 800 de 2008; la Resolución 165 de 2008 del Departamento Administrativo de la Función Pública; y artículos 34 numerales 1° y 2°; artículo 35 numerales 1° y 7° de  la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 6, 123 y 209 de la Constitución Política. Además resaltó que incumplió las funciones de los alcaldes previstas en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994.

Considera la Procuraduría que el exmandatario actuó con negligencia al omitir la atención de un asunto propio de su cargo, conducta con la que afectó aún más la difícil situación del citado hospital.

La falta imputada al exalcalde fue calificada como grave cometida a título de culpa. Teniendo en cuenta que el disciplinado no se encuentra ejerciendo un cargo público, la sanción se convirtió en multa (Art. 46, inciso 3° del CDU) equivalente a tres meses del salario devengado para la fecha de los hechos, valor que asciende a la suma de $7.817.580 moneda legal.

La decisión disciplinaria de primera instancia quedó debidamente ejecutoriada por cuanto el señor Juan David Benjumea no interpuso recurso de apelación.

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