Boletín 852

Procuraduría continuará audiencia verbal contra actual alcalde municipal de Barbosa (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 •La diligencia disciplinaria tendrá lugar mañana miércoles 26 de agosto, en la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, a partir de las 2:00 de la tarde.

 
•El órgano de control busca establecer si el investigado incurrió en falta disciplinaria con ocasión de la celebración de un contrato en el 2012, para el diseño y montaje del alumbrado navideño en Barbosa (Antioquia).
 
 
 
La Procuraduría General de la Nación continuará la audiencia adelantada contra el señor Hernando Alonso Cataño Vélez, en su condición de alcalde municipal de Barbosa (Antioquia) para el período 2012-2015, este miércoles 26 de agosto a partir de las 2:00 p. m., en las instalaciones de la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá. 
 
Mediante esta investigación disciplinaria el ente de control busca establecer si el mandatario actual suscribió en el 2012 un Convenio Solidario de Cooperación con la Asociación de Juntas de Acción Comunal del municipio de Barbosa para apoyar logística y técnicamente el diseño y montaje del proyecto de alumbrado navideño del espacio público de la zona urbana y del corregimiento del Hatillo, por un valor de $110,013,15, sin tener en cuenta que el objeto del convenio, presuntamente, se encontraba excluido de esta modalidad especial de contratación y por tanto podía celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas del estatuto contractual. 
 
Al parecer, el objeto del contrato no coincide con lo propuesto por el artículo 355 de la carta magna, dado que los contratos celebrados con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público se refieren a aquellos que tienen objeto benéfico y asistencial, y que están dirigidos a satisfacer necesidades básicas que el Estado tiene la obligación de cubrir.
 
Consideró la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá que el señor Cataño Vélez podría haber incumplido la prohibición legal contemplada en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 777 de 1992, por utilizar una modalidad de contratación especial al celebrar este contrato que implicó una contraprestación directa a favor de la entidad contratante, y además, la corporación sin ánimo de lucro con la que se contrató no tenía la experiencia ni la idoneidad para cumplir con el objeto contractual.
 
En esta etapa procesal, el ente disciplinario calificó la falta del actual funcionario como grave título de culpa gravísima, tras estimar que, probablemente, desconoció y violó normas de obligatorio cumplimiento para el normal y correcto funcionamiento de la gestión pública, dentro del marco de las competencias legales que le fueron atribuidas como representante legal encargado y director de la actividad contractual de Barbosa.
 
Durante la diligencia disciplinaria se escuchará a quien fuera el supervisor del convenio, para incluir su versión dentro de las pruebas testimoniales solicitadas por el apoderado del investigado.
 
 

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