Boletín 997

Procuraduría convoca a audiencia pública a exdirector de Tránsito de Bucaramanga (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer, en el 2015 el investigado desconoció las normas que regulan la contratación estatal al suscribir un convenio sin estudios ni documentos previos.

• La audiencia se cumplirá el 7 de diciembre a las 8:00 de la mañana en la sede de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga.

 

Por presuntas irregularidades de tipo contractual la Procuraduría General de la Nación convocó a audiencia pública al señor Rafael Horacio Núñez Latorre, en su calidad de director de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (Santander) para la época de los hechos.  

Los hechos objeto de investigación están relacionados con el presunto desconocimiento de las normas que regulan la contratación estatal, al suscribir en el 2015 un convenio de cooperación en representación de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga con la sociedad Centro Integral de Atención – Ciatran S.A.S. para el desarrollo, difusión y fortalecimiento de la seguridad vial en Bucaramanga, sin elaborar los estudios y documentos previos correspondientes. 

El objeto del citado convenio consistió en establecer por lo menos dos puntos de atención al infractor donde se habilitarían espacios para que la Dirección de Tránsito de Bucaramanga atendiera y prestara sus servicios como punto de atención al usuario y, Ciatran ofreciera los cursos sobre normas de tránsito para la obtención del descuento establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010.

Consideró el ente de control que el entonces funcionario, en su condición de ordenador del gasto y responsable de las modalidades de selección de contratistas, por disposición legal y funcional le correspondía la elaboración previa de los estudios y documentos que le permitieran determinar la viabilidad para la suscripción del convenio de cooperación mencionado. 

Para la Procuraduría Provincial de Bucaramanga el sujeto disciplinable podría haber omitido lo contemplado en el artículo 20 del Decreto Ley 1510 de julio 17 de 2013 por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública  y establece que los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato, debe contener entre otros, la descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer.

Por desatención elemental, el Ministerio Público calificó provisionalmente la falta del investigado como gravísima cometida a título de culpa gravísima. 

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