Boletín 1030

Procuraduría convocó a audiencia pública a expersoneros de El Retiro, Antioquia

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Procuraduría convocó a audiencia pública a expersoneros de El Retiro, Antioquia 

 

  • La diligencia disciplinaria tendrá lugar el 13 de octubre de 2015 a partir de las 2:00 p. m., en la Procuraduría Provincial de Rionegro.

 

Por el presunto incumplimiento de sus deberes, la Procuraduría General de la Nación convocó a audiencia pública a Liliana Escobar Orrego y Jorge Mario Sánchez Arbeláez, en sus condiciones de expersoneros del municipio de El Retiro (Antioquia) para la época de los hechos, quienes deberán concurrir a la sede de la Procuraduría Provincial de Rionegro, el martes 13 de octubre de 2015 a partir de las 2:00 de la tarde. 

De acuerdo con el auto de cargos, la señora Escobar Orrego habría omitido tramitar un recurso de apelación interpuesto por un ciudadano el 28 de noviembre de 2011, contra la decisión a través de la cual se dispuso el archivo de la indagación preliminar iniciada por esa Personería el 31 de mayo de 2010 en el proceso con radicado interno 004-2009, dado que hasta la dejación del cargo, febrero 29 de 2012, no realizó gestión alguna. 

El ente de control disciplinario consideró su falta, provisionalmente, como grave a título de culpa grave, por la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones y teniendo en cuenta su nivel académico y su experiencia en el desempeño de funciones públicas y administrativas. 

Al señor Sánchez Arbeláez se le cuestiona por dos hechos conexos, es decir que tienen una vinculación estrecha que hace necesaria su investigación y fallo en un solo proceso.

En el primero de los cargos se le cuestiona por retardar más de 10 meses la actividad de resolver la concesión del citado recurso de apelación y por manifestar su impedimento para continuar conociendo del asunto a la Procuraduría Provincial de Rionegro un año después de haber recibido este proceso, conducta que le fue imputada como grave a título de dolo.

En concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 51 del CDU el disciplinable podría haber afectado el deber funcional, por estar en contravía de los principios como la eficacia, la eficiencia y la celeridad, entre otros, que rigen la función pública y afectar al particular interesado en que se le revocara o modificara en su favor una decisión que le era desfavorable. 

En el segundo de los cargos se le endilga al expersonero el no haberse declarado impedido oportunamente, teniendo la obligación de hacerlo; pues desde que ingresó a la Personería el 1º de marzo de 2012, se enteró de que en el referido proceso uno de los implicados era pariente suyo en cuarto grado de consanguinidad (primo), y ese hecho se constituía como una de las causales de impedimento que consagra el artículo 84 del Código Disciplinario Único.     

Esta presunta falta del implicado fue calificada en esta etapa procesal como gravísima a título de dolo.

La Procuraduría Provincial de Rionegro manifestó que en ejercicio del derecho a la defensa que les asiste, los sujetos disciplinables podrán presentar su versión acerca de los hechos que se investigan y/o solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.

 

 

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