Boletín 718

Procuraduría declaró nulidad en proceso disciplinario adelantado contra exalcaldesa municipal de Barbosa (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El fallador de segunda instancia estableció que en el auto de primera instancia existieron falencias tanto en la estructuración de la imputación de los cargos como en la coherencia que debe haber en cada una de las etapas procesales.

 
En aras de garantizar el cumplimiento del debido proceso y del derecho a la defensa, la Procuraduría General de la Nación  decretó la nulidad de la actuación disciplinaria a partir del auto de apertura de investigación disciplinaria adelantada en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Vélez contra la señora Deyanira Ardila González, en su condición de alcaldesa municipal de Barbosa para la época de los hechos. 
 
La Procuraduría Provincial de Boyacá, designada como fallador de segunda instancia estableció que en el auto de primera instancia hubo falencias en cuanto a la determinación concreta de la conducta a disciplinar y respecto a los hechos a cuestionar y, concluyó que existieron irregularidades tanto en la estructuración de la imputación de los cargos como en la coherencia que debe haber en cada una de las etapas procesales.
 
En este sentido aseguró que el pliego de cargos es la pieza procesal que constituye el eje en el cual gira el  proceso disciplinario, por ser la oportunidad tanto para el Estado pedir explicaciones por una conducta descrita en la ley como para el servidor público hacer valer su derecho a la defensa, por tanto, la providencia debe estar debidamente sustentada tanto fáctica como jurídicamente, para así ubicar al disciplinado en igualdad de condiciones frente a la administración pública.
 
Si bien, preliminarmente el fallador de primera instancia consideró que la irregularidad cometida por la investigada radicaba en la contratación celebrada, la provincial de Boyacá cuestionó por qué se abrió investigación por contratar con IPS que no prestaban servicios a los beneficiarios del Sisbén, para luego elevar cargos por el posible direccionamiento de la convocatoria para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada con los subsidios a una clínica específica.  
 
Como quiera que los hechos endilgados a la señora Ardila González tuvieron lugar hace más de cinco años, la Procuraduría Provincial de Vélez declaró la extinción de la acción disciplinaria.

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