Boletín 013

Procuraduría dejó en firme fallo de primera instancia mediante el cual destituyó a exsecretaria de Hacienda de Segovia (Antioquia) y suspendió a exalcalde (e) del municipio

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los disciplinados utilizaron los documentos aportados por un contratista en un proceso contractual con un objeto diferente al inicialmente propuesto.

Por utilizar irregularmente la documentación aportada por un contratista para la celebración de un contrato, en fallo de primera instancia la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por el término de 10 años a la señora Maribel Valencia Legarda, secretaria de Hacienda; y suspendió por un mes al señor Benjamín Andrés Salazar Londoño, alcalde encargado del municipio de Segovia (Antioquia) para la época de los hechos.

De acuerdo con el fallo sancionatorio la exfuncionaria le propuso al señor José Ignacio Higuita Londoño, entrenador físico, suscribir un contrato con el objeto de dictar una capacitación a los instructores de deportes de Segovia para lo cual le solicitó aportar la documentación requerida. 

Días después, cuando el proponente quiso indagar sobre el estado del trámite de la contratación referida, se enteró que dicho contrato que ascendió a la suma de $10’000.000 y tuvo un plazo de ejecución de 30 días ya había sido ejecutado y pagado. 

El señor Higuita Londoño advirtió que la documentación aportada para el mencionado contrato fue utilizada irregularmente para suscribir uno con un objeto totalmente distinto: actualizar y depurar el archivo laboral y llevar a cabo la actualización del cálculo actuarial del pasivo pensional y la información del PASIVOCOL, a diciembre de 31 de 2009, según la exigencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El proponente, quien para ese momento no ostentaba el título de contador público para cumplir el objeto de este último contrato, denunció ante la Contraloría la falsificación de su firma, situación que se comprobó luego de que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol efectuara los análisis grafológicos y dictaminara que las muestras escriturales plasmadas en los documentos contractuales no correspondían a la firma original del señor Higuita Londoño.

Con respecto a la exsecretaria de Hacienda, quien adelantó la supervisión del contrato, la Procuraduría Provincial de Puerto Berrío calificó su falta como gravísima a título de dolo, por considerar que abusó de sus derechos y se extralimitó en sus funciones al certificar irregularmente el recibido a satisfacción del objeto contractual, incumpliendo con ello el artículo 35 del Código Disciplinario Único, entre otras normas. 

En cuanto al exmandatario encargado, consideró que inobservó el principio de responsabilidad, uno de los pilares del régimen de contratación estatal, pues tenía la responsabilidad de verificar el efectivo cumplimiento del lleno de los requisitos para cada uno de los actos administrados y, en consecuencia, calificó su falta como grave cometida a título de culpa.

Teniendo en cuenta que el disciplinado cesó en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el inciso final del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, la suspensión se convertirá en multa equivalente a los salarios devengados para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial. 

Finalmente el órgano de control precisó que este fallo de primera instancia quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso alguno contra esta decisión.

El 24 de febrero de 2016 se realizó una precisión en el primer párrafo de este boletín de prensa.

 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×