Boletín 637

Procuraduría dejó en firme sanciones impuestas a exalcalde y extesorera del municipio de Caloto (Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los disciplinados incumplieron la orden impartida en un fallo de tutela consistente en decretar la nulidad de lo actuado dentro de un proceso adelantado en contra de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

 

Por el incumplimiento de deberes contenidos en decisiones judiciales, la Procuraduría General de la Nación dejó en firme las suspensiones proferidas en contra del señor Édgar Signey Guazá, por el término de dos meses, y de la señora María Liliana Ararat Mejía, por tres meses, en sus condiciones de alcalde y tesorera municipal de Caloto (Cauca) para la época de los hechos, respectivamente.
 
La investigación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias que le hizo el Juzgado 11 Civil Municipal de Medellín a este órgano de control, en las cuales se señala que los citados exfuncionarios incurrieron nuevamente en desacato del fallo de tutela proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín el 13 de julio de 2010, en el cual se les ordenaba decretar la nulidad de lo actuado dentro de un proceso de jurisdicción coactiva adelantado en contra de las Empresas Públicas de Medellín (EPM).
 
El ente disciplinario enfatizó que al señor Guazá y a la señora Ararat Mejía les asistía el deber de cumplir el Decreto 2591 de 1991, el cual establece que una vez proferido el fallo que concede la tutela la autoridad tutelada debe cumplirlo sin demora.
 
Por considerar que al final la decisión judicial ordenada fue cumplida efectivamente a través del auto interlocutorio del 25 de marzo de 2011, y teniendo en cuenta que no hubo un grave daño social con la comisión de estas conductas ni se afectaron derechos fundamentales, las faltas de los disciplinados fueron calificadas como graves cometidas a título de culpa grave.
 
Las sanciones impuestas fueron convertidas en salarios mínimos de acuerdo con el monto de lo devengado por los exfuncionarios municipales al momento de la comisión de la falta, suma que ascendió a $13.729.032, en razón a que los sancionados ya no ejercen funciones públicas. 
 
Por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación contra esta decisión de primera instancia proferida por la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao, la misma quedó en firme. 
 

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