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viernes, 10 noviembre 2017 02:10 PM

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a exalcaldesa de Salgar, Antioquia

 

Bogotá, 10 de noviembre de 2017. La Procuraduría Provincial de Andes destituyó e inhabilitó por 10 años a Olga Eugenia Osorio García, en su condición de alcaldesa de Salgar para el periodo 2012-2015, por incumplimiento de sus deberes.

El primero de los cargos señala que la entonces mandataria incurrió en irregularidades por ordenar el gasto sin contar con los certificados de disponibilidad ni los registros presupuestales respectivos, para la prestación del servicio de transporte escolar en las veredas Lisardo Vélez, Las Andes, La Tarqui, La Taborda, La Granizo, La Amagaseña, El Roblal, El León, Chaquiro parte baja, Bellavista y Alto de Los Marines, los cuales fueron expedidos hasta después de ejecutado el gasto.

A juicio del ente de control la disciplinada incumplió con su actuar lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que consagra la necesidad de reservar con anterioridad al compromiso, la partida presupuestal para todos los actos y contratos administrativos.

En segundo lugar la exfuncionaria utilizó la figura del convenio de asociación eludiendo el proceso de selección que legalmente correspondía, por cuanto suscribió y permitió la ejecución de los referidos con organizaciones que no tenían la capacidad, infraestructura ni la idoneidad real para desarrollar y cumplir las condiciones y obligaciones adquiridas.

Consideró la Procuraduría que Osorio García desfiguró la naturaleza jurídica del convenio de asociación, con lo cual se eludió el procedimiento de selección objetiva, que se caracteriza por elegir a los contratistas teniendo en cuenta factores objetivos.

Según la Procuraduría debió aplicarse cualquiera de las modalidades de selección objetiva contempladas en el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, para garantizar la escogencia de la oferta más favorable para el municipio de Salgar y responder con criterios de idoneidad las obligaciones asumidas.

Dado que la exmandataria no demostró diligencia ni eficiencia en el ejercicio de su cargo, el ente de control calificó su falta como gravísima cometida con culpa gravísima.

El Ministerio Público advirtió que contra esta decisión de primera instancia fue interpuesto el recurso de apelación ante la Procuraduría Regional de Antioquia.

La falta cometida por la entonces alcaldesa se calificó como gravísima a título de culpa gravísima, por desatención elemental de las normas que rigen la actividad contractual.

Esta investigación se originó por informe del personero de Salgar.

CCJ/jpm

PGN | Fecha Publicación: viernes, 10 noviembre 2017 02:10 PM

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