Boletín 365

Procuraduría destituye e inhabilita por 15 años al patrullero Rubén Darío Rozo Giraldo

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 

Procuraduría destituye e inhabilita por 15 años al patrullero Rubén Darío Rozo Giraldo

 

En fallo de segunda instancia el Ministerio Público destituyó e inhabilitó por 15 años al patrullero disminuyendo el tiempo de la sanción en dos años.

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2016. La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer función pública, al patrullero Rubén Darío Rozo Giraldo, luego de que la Entidad asumiera el poder preferente a solicitud del investigado que, mediante escrito del 21 de abril de 2016, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía del Valle del Cauca que lo había destituido e inhabilitado por 17 años.

Para el Ministerio Público, con su conducta está probado que el señor Rozo Giraldo incumplió con el artículo 219 de la Constitución Política colombiana “(…) pues como miembro activo de la Policía aparece en registro fílmico colgado en la red You Tube portando uniforma No 4 institucional identificándose como integrante de la Policía Nacional expresando su inconformismo con el actual gobierno, censurando al Presidente de la República, Ministerio de Defensa y Director General de la Policía y el Congreso de la República, incurriendo en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 37 de la Ley 1015 de 2006”.

En el fallo de segunda instancia precisó la Entidad que el patrullero Rozo Giraldo actuó de forma contraria a la Constitución y a la ley por cuanto “(…) el procesado siendo conocedor de que su accionar no se ajustaba a derecho, de manera volitiva continuo con el desarrollo de los acontecimientos aún a costas de las consecuencias que el mismo originaría, y que dentro de su discurso así lo reconoció cuando indicó que la Constitución y la Ley son las únicas que pueden limitar el actuar del funcionario policial (…)”.

Es de señalar que el comportamiento del patrullero fue calificado como gravísimo, a título de dolo, en razón a que infringió lo contemplado por el artículo 34 de le Ley 1015 de 2006, en lo relacionado con las faltas gravísimas al “(…) promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la institución”. Contra esta decisión no procede recurso.

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