Boletín 1178

Procuraduría destituyó a exalcalde de Caldas (Boyacá) por irregularidades en la construcción del acueducto y alcantarillado para el casco urbano

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años al señor José Rubiel Páez, en su calidad de alcalde de Caldas (Boyacá) para la época de los hechos, por irregularidades relacionadas con el incumplimiento de un contrato de crédito y cesión de derechos de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico por más de 1.300 millones de pesos.

La determinación disciplinaria señala que el 5 de noviembre de 2010 el municipio suscribió el citado contrato con la Alianza Fiduciaria S.A., en virtud de este, el entonces mandatario celebró un contrato de obra y otro de consultoría para el plan maestro de alcantarillado de Caldas (Boyacá), los cuales debieron suspenderse porque el municipio no contaba con los predios en los cuales debía adelantarse la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.  

Luego de que el Concejo Municipal autorizara al mandatario para la compra y adquisición de los predios necesarios, el entonces alcalde manifestó que no habia sido posible negociar el terreno y, en consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad absoluta del contrato de obra, razón por la cual el proyecto no se ha realizado. 

Por lo anterior, el señor José Rubiel Páez incumplió el contrato y las obligaciones previstas en las normas legales y reglamentarias asociadas al Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico.    

Adicionalmente, la no ejecución de este contrato generó detrimento al patrimonio público, pues se entregó un anticipo del 50% para cada contrato (obra e interventoría), los cuales se invirtieron en un proyecto que de antemano se sabía que no se pondría en funcionamiento dada la falta de disponibilidad del predio.

Se evidenció además una falta de planeación contractual en la obra e interventoría para desarrollar el proyecto, y una violación de los principios de eficacia y moralidad que regulan la función administrativa.   

Contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria.  

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