Boletín 1318

Procuraduría destituyó e inhabilitó a exalcalde de Pereira (Risaralda)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 11 años para el ejercicio de cargos públicos al señor Israel Alberto Londoño Londoño, en su condición de alcalde de Pereira (Risaralda), por irregularidades presentadas en la suscripción de varios contratos de cooperación para realizar múltiples actividades entre las que se destacan obras de infraestructura y de saneamiento básico.

El Ministerio Público también destituyó a la señora Luz Dary Escobar de Robledo, en su calidad de secretaria Jurídica municipal y José Mario Giraldo Barreto, como director del Instituto de Cultura y Fomento al Turismo, para la época de los hechos, y los inhabilitó por 12 y 10 años, respectivamente.  

El señor Londoño Londoño incurrió en irregularidades al celebrar 8 contratos con la Federación Nacional de Cafeteros (Comité Departamental de Risaralda) amparado en la figura contractual excepcional establecida en el artículo 355 de la Carta Política, porque si bien este artículo lo faculta para celebrar contratos de cooperación con entidades sin ánimo de lucro, “ello no implica que mediante esta modalidad se pueda celebrar todo tipo de contrato, pues en efecto se debe tener en cuenta la finalidad u objeto de la contratación, así como las excepciones a la aplicación de esta normatividad”.

Con respecto a la Federación Nacional de Cafeteros (Comité Departamental de Risaralda) el fallo advierte, además, que “si bien es cierto, se trata de una persona jurídica sin ánimo de lucro con capacidad jurídica para desarrollar su objeto, no lo es menos que no contaba con la idoneidad material para cumplir directamente con las obras encomendadas, lo cual se demuestra con los cerca de 160 negocios jurídicos celebrados con terceros a través de los cuales se ejecutaron los contratos de cooperación”.

La Procuraduría manifestó que en este caso concreto la naturaleza del contratista y el objeto a contratar no permitían aplicar dicho esquema, toda vez que debían celebrarse bajo contratación ordinaria con persona natural o jurídica con ánimo de lucro, con el agotamiento del correspondiente proceso de selección objetiva.

El Ministerio Público también sancionó disciplinariamente a la señora Luz Dary Escobar de Robledo, en su calidad de secretaria Jurídica municipal, por su participación en la suscripción de los 8 contratos de cooperación; y el señor José Mario Giraldo Barreto, en su calidad de director del Instituto de Cultura y Fomento al Turismo, quien suscribió otro contrato con la misma entidad acudiendo a la misma modalidad de contratación.

Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.
 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×