Boletín 893

Procuraduría elevó pliego de cargos contra exgerente del Hospital Departamental de Villavicencio

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  •  El ente de control reprocha posibles irregularidades en material contractual al vincular personal con la figura de prestación de servicios, al parecer, sin tener en cuenta el requisito legal que busca proteger las garantías y derechos laborales de los trabajadores para los cargos permanentes de la entidad. 
 
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al señor Juan Carlos Triana Pérez, en su condición de gerente del Hospital Departamental de Villavicencio (Meta), para la época de los hechos, por posibles irregularidades contractuales. 
 
Considera el ente de control que el implicado presuntamente incurrió en falta disciplinaria y elevó tres cargos en su contra. El primero tiene que ver con la presunta omisión en la realización los estudios pertinentes para efectuar la modificación de la planta de personal ante la Junta Directiva, con el propósito de crear los cargos requeridos para desarrollar las funciones propias y permanentes del hospital. 
 
El segundo cargo se da porque aparentemente desvinculó a dos profesionales presuntamente como una medida de represión debido a la oposición que manifestaron y lideraron frente a las determinaciones que pensaban adoptar las directivas de la institución para solventar la crisis financiera. 
 
En el tercer cargo endilgado al señor Triana Pérez es objeto de reproche por parte del organismo de control la presunta celebración de contratos de prestación de servicios sin el cumplimiento del requisito legal esencial que busca proteger las garantías y derechos laborales de los trabajadores, al parecer, sin tener en cuenta la prohibición expresa de celebrar contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones propias y permanentes de la entidad. 
 
Al parecer, luego de transcurridos más de tres años en que el disciplinado se desempeñó como gerente del hospital (entre junio de 2012 y octubre de 2015), aparentemente no se dieron resultados concretos sobre dicha modificación, a la obligación legal que se tenía de no seguir vinculando personal a través de la figura de prestación de servicios. 
 
Recordó el organismo de control que las “Empresas Sociales del Estado deben contar con una planta de personal propia, idónea, adecuada y suficiente para atender y desarrollar las funciones de carácter permanente y en tal sentido impone el deber de crear los cargos requeridos en la respectiva planta de personal que cumplan dichas funciones”. 
 
La Procuraduría Regional de Meta calificó provisionalmente las posibles faltas cometidas por el investigado como gravísimas a título de culpa gravísima. 
 

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