Boletín 306

Procuraduría emite circular para hacer seguimiento al cumplimiento de las sentencias que ordenan la recuperación e incorporación en el ordenamiento ambiental del río Bogotá

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Con el propósito de defender los intereses colectivos, en especial el ambiente, proteger la diversidad e integridad del mismo y conservar las áreas de relevancia ecológica, la Procuraduría General de la Nación le pidió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gobernación de Cundinamarca, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Secretaría Distrital de Ambiente Distrital, a los concejos municipales y distritales y a los alcaldes de los municipios de influencia del río Bogotá, entidades condenadas por el Consejo de Estado y Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a dar estricto cumplimiento a las órdenes para el saneamiento y recuperación del río Bogotá y sus afluentes.

La solicitud la hizo el Ministerio Público por medio de la circular 003 del presente mes, en la que también insta a las autoridades para que de acuerdo a sus competencias incluyan todas las ordenes de dichas sentencias en sus planes de Desarrollo 2017-2020, así como en la formulación, modificación o ajustes de los planes de Ordenamiento Territorial y esquemas o planes básicos de Ordenamiento Territorial.

De igual forma, se sugiere a los concejos municipales y distritales que antes de aprobar acuerdos relacionados con los planes de Desarrollo o de Ordenamiento Territorial, verifiquen que todas las obligaciones sentenciadas hayan sido articuladas entre los diferentes instrumentos de planeación, e incluidas en los mismos.

Finalmente, este acto administrativo firmado por el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, dicta instrucciones claras a los procuradores regionales, provinciales y judiciales en Asuntos Ambientales y Agrarios, además de los personeros municipales y al distrital, para que realicen estricto seguimiento, acompañamiento y verificación a las entidades condenadas, con el propósito que cumplan lo dispuesto en la presente circular.

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