Boletín 672

Procuraduría formuló cargos a tres exsecretarios de Vivienda del Meta y a dos interventores por su posible responsabilidad en el caso del proyecto 'Ciudadela Pinares de Oriente'

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Hechos investigados se relacionan con un convenio suscrito por el departamento con una corporación en el 2009, por un valor superior a los 12.700 millones de pesos, y que a la fecha no se ha ejecutado.

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Meta, le formuló cargos a los señores Édgar Augusto Jara Guevara, Jorge Carmelo Pérez Alvarado y Eleazar Alfonso Durán Mora, en su condición de secretarios de Vivienda del Meta para la época de los hechos, y a los señores Pedro Alexander Gutiérrez Aguilera y Rosa Inés Blanco García, en su condición de interventores, por su posible responsabilidad en el desconocimiento de los principios de la función administrativa y la contratación estatal.

Antecedentes

El 13 de noviembre de 2009 el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta suscribió el Convenio 2010 de 2009 con la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América "CASA", por un valor de $12.752’279.000 pesos, siendo su objeto el apoyo para el desarrollo y adquisición de vivienda nueva de interés social prioritario para las familias desplazadas y/o vulnerables en la zona urbana de Villavicencio.

Tras permanentes retrasos en las obras del proyecto de vivienda "Ciudadela Pinares de Oriente en Villavicencio", este organismo de control recibió un informe de la Dirección de Atención Ciudadana de la Contraloría General de la República, referente a las inconformidades presentadas por varios ciudadanos beneficiarios del subsidio de vivienda y afectados por las demoras en la ejecución del citado proyecto. Por los mismos hechos varios ciudadanos radicaron quejas directamente ante la Procuraduría Regional del Meta, señalando que la corporación responsable de la construcción estaba en quiebra.

Las pruebas documentales aportadas al proceso señalarían que, al parecer, desde la definición de la forma de seleccionar el ejecutor del proyecto se desconocieron los principios de la función administrativa y de la contratación estatal. Entre otras irregularidades, la propiedad del inmueble donde se desarrollaría el proyecto no fue transferida al Departamento; el predio fue embargado tiempo después por deudas del ejecutor, lo que impidió que se siguieran invirtiendo allí dineros públicos y esto paralizó la ya compleja ejecución del convenio.

Cargos formulados

A Édgar Augusto Jara Guevara, gerente de Vivienda del Meta entre el 13 de noviembre de 2009 y el 7 de octubre de 2011, la Procuraduría le reprocha la posible falta de diligencia y cuidado de los citados principios al suscribir e iniciar la ejecución del convenio sin la debida planeación, aparentemente con el afán de hacer una inversión por la inminente entrada en vigencia de la Ley de Garantías, sin contar con los estudios técnicos adecuados del predio donde se iba a ejecutar el proyecto de vivienda, que según los informes de interventoría tiene un nivel freático alto, no cuenta con ningún tipo de infraestructura y tiene serios problemas para la implementación del alcantarillado pluvial y de aguas negras.

Además, al parecer convino de forma imprudente la entrega de la totalidad de los dineros aportados por la Gobernación del Meta con el solo perfeccionamiento del convenio, sin sujetar los desembolsos a la ejecución de obra, y no designó el supervisor que debía ejercer el control sobre los interventores.

Por su parte al señor Jorge Carmelo Pérez Alvarado, gerente de Vivienda y posterior secretario de Vivienda del Meta, desde el 2 de enero de 2012 al 8 de marzo de 2013, se le formularon cargos porque presuntamente no cumplió con diligencia y eficiencia la vigilancia en la ejecución del convenio. Si bien para la fecha en que asumió el cargo ya se presentaban graves inconvenientes en la ejecución, los mismos se prolongaron durante su ejercicio en el cargo y a pesar de ello no tomó ninguna medida coercitiva.

Por las mismas actuaciones se le formularon cargos al señor Eleazar Alfonso Durán Mora, secretario de Vivienda del Meta desde el primero de mayo de 2013 hasta el 2 de enero de 2014. Adicionalmente, este organismo de control busca establecer la responsabilidad disciplinaria del exfuncionario porque al parecer dejó sin posibilidad de reclamación a la Gobernación del Meta por el incumplimiento del convenio, toda vez que suscribió la prórroga número 5 cuando ya no estaban vigentes las pólizas de ejecución y cumplimiento.

Respecto de los interventores del proyecto, la Procuraduría Regional del Meta le formuló cargos a Pedro Alexander Gutiérrez Aguilera y Rosa Inés Blanco García, quienes ostentaron tal condición desde el 25 de febrero de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2014 y al parecer omitieron reiteradamente el deber de informar los hechos o circunstancias sobre el incumplimiento en que venía incurriendo el ejecutor, y no sugirieron oportunamente la adopción de medidas correctivas. En el 95% de las actas de interventoría informaron como conclusión que las lluvias retrasaron la ejecución de obra (es decir, según los informes llovió más de 30 meses de forma continua y desproporciona), y presuntamente permitieron que las obras se ejecutaran de forma diferente a los planos estructurales y de urbanismo autorizados por la curaduría para el proyecto.

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