Boletín 428

Procuraduría formuló cargos contra exalcalde municipal de Nechí (Antioquia) por presuntas irregularidades de tipo contractual

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Presuntamente, el exmandatario eludió el trámite de selección objetiva, que en derecho correspondía, al suscribir en forma reiterada e indebida contratos interadministrativos con Asosinú y Amucórdoba.

 Por participar en la actividad contractual con posible desconocimiento de sus principios rectores, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el señor Eduardo Enrique Cabrera Urbiña, en su condición de alcalde municipal de Nechí (Antioquia) para la época de los hechos.

En el auto proferido por la Procuraduría Provincial de Yarumal se cuestiona al sujeto disciplinable por, posiblemente, celebrar en forma reiterada contratos interadministrativos con la Asociación de Municipios del Sinú (Asosinú) y con la Asociación de Municipios del Departamento de Córdoba (Amucórdoba), eludiendo el trámite de selección objetiva que en derecho correspondía, toda vez que acudió al esquema de contratación directa pese a que por la naturaleza y objeto de la contratación no era posible utilizar este tipo de selección.

Precisó el Ministerio Público que la actividad del responsable de la contratación estatal no es discrecional, está reglada por disposiciones legales y tiene como fin primordial sujetar la autonomía de la voluntad al interés general.  

Así mismo, señaló la Procuraduría que las asociaciones de municipios pueden desarrollar contratos de obra pública, en este caso, los que tenían por objeto la instalación de tubería para alcantarillado, la construcción y adecuación de trinchera en el relleno sanitario, construcción de primera etapa de pavimento rígido y conformación de terraplenes, pero es su deber participar en los procesos de licitación pública o contratación abreviada, dirigidos a garantizar la selección objetiva del contratista.

Agregó que “por regla general, toda la contratación del Estado debe hacerse conforme al principio de transparencia y el deber de selección objetiva, donde no existe posibilidad de escoger libremente al contratista, por el contrario se impone a la autoridad la obligación de celebrar diversos procedimientos de selección para garantizar la aplicación de los principios de transparencia, libre concurrencia, igualdad, economía, celeridad, eficacia y eficiencia y para asegurar que la oferta escogida sea la más favorable para las finalidades de interés público que se pretenden alcanzar”.

Esta supuesta conducta cometida por el investigado fue calificada por la Procuraduría como gravísima cometida con culpa gravísima, porque, al parecer, no ejerció sus funciones en forma diligente y eficiente, comportamiento con el cual pudo haber violado reglas de obligatorio cumplimiento.

Finalmente la Procuraduría Provincial de Yarumal compulsará copias del expediente con el objeto de que se investigue el comportamiento presuntamente constitutivo de falta disciplinaria del señor Camilo Montoya Pérez, secretario de Planeación municipal de Nechí, para la época de los hechos, por consignar en los estudios previos que los procesos contractuales 11, 05, 06, 10 de 2013 se adelantarían mediante selección directa, a sabiendas que estos eran de obra pública. 

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