Boletín 443

Procuraduría formuló cargos contra exalcalde municipal de Puerto Tejada (Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Al parecer, el investigado remitió tardíamente la documentación referente a la declaratoria de urgencia manifiesta a la Contraloría, entidad que en ejercicio del control fiscal determina si se cumplen o no los presupuestos para utilizar el mecanismo de contratación directa.

 

Por presuntamente incumplir sus deberes como primer mandatario municipal de Puerto Tejada para la época de los hechos, la Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra el señor Gustavo Alberto Hincapié Palomeque.

De acuerdo con el material probatorio allegado al expediente el entonces alcalde habría suscrito un acto administrativo en el mes de julio de 2013, mediante el cual el entonces mandatario decretó la urgencia manifiesta para establecer un operador transitorio que prestara el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en el municipio de Puerto Tejada. 

Al parecer, el disciplinable omitió hacer la remisión oportuna del expediente que contemplaba la actuación relacionada con la declaración de la urgencia manifiesta y los correspondientes antecedentes administrativos a la Contraloría Departamental para lo de su competencia, pues este hecho solo se cumplió hasta casi siete meses después.

Al respecto, el ente de control recordó que es deber de los servidores públicos remitir oportunamente al ente de control fiscal los actos administrativos de urgencia manifiesta y los contratos que se deriven de ella, para que en ejercicio del control fiscal que ejerce determine en cada caso, si se cumplen o no los presupuestos fácticos y jurídicos para utilizar el mecanismo de contratación directa para seleccionar al contratista.

De evidenciarse que el entonces mandatario incurrió en conducta contraria a los parámetros normativos consagrados en la Constitución y la ley en ejercicio de las funciones administrativas de las cuales estaba revestido, podría estar incurso en falta disciplinaria grave con culpa grave.

El sujeto disciplinable podrá exponer sus argumentos en orden a ejercer el derecho de defensa frente a la conducta que le fue endilgada por el ente disciplinario tras conocer la queja radicada el 26 de diciembre de 2013 en la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao.

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