Boletín 506

Procuraduría formuló cargos contra exsecretario de Hacienda del departamento del Atlántico, por posible omisión de las normas que regulan las operaciones de crédito público

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

  •  Al parecer, el investigado omitió registrar en el Ministerio de Hacienda o subsanar las falencias presentadas en el trámite inicial de entrega de la documentación de un contrato de crédito suscrito en el 2011 entre el departamento del Atlántico y la Unión Temporal HUN&DOS.
 
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos en contra del señor Carlos Arturo Martínez Hernández, por el presunto incumplimiento de sus deberes como secretario de Hacienda del departamento del Atlántico para la época de los hechos.
 
De acuerdo con el material probatorio recaudado, el entonces secretario habría omitido registrar o en su defecto, subsanar las falencias presentadas en el trámite inicial de entrega de la documentación en el Ministerio de Hacienda, de un contrato de obra en la modalidad de crédito a proveedor, suscrito el 25 de mayo de 2011 entre el departamento del Atlántico y la Unión Temporal HUN&DOS.
 
Esta operación de crédito público se registró extemporáneamente el 25 de abril de 2014 como resultado de la necesidad de incluir una operación para reestructurar la deuda y, al momento de registrar ante el Ministerio el nuevo crédito de sustitución no fue posible por cuanto el contrato principal no estaba registrado. 
 
Consideró la Procuraduría Regional del Atlántico que con su conducta el señor Martínez Hernández podría estar incurso en falta disciplinaria por incumplir lo establecido en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 que impone “(…) se deberán incluir en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las operaciones de manejo de deuda, que celebren las entidades estatales con plazo superior a un año (…)”.
 
Tras valorar el perjuicio causado al departamento del Atlántico, por cuanto no fue posible registrar de inmediato la refinanciación del crédito con el cual se obtuvieron beneficios por la reducción en la tasa de interés, el órgano de control calificó la falta del sujeto disciplinable como grave, cometida a título de culpa.
 

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