Boletín 642

Procuraduría formuló observaciones al proceso contractual de consultoría adelantado por la Gobernación de Norte de Santander para el mantenimiento de la vía Hacarí, El Tarra y San Calixto

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 ·El ente disciplinario instó al mandatario departamental a revisar las condiciones establecidas en el prepliego y, si es del caso, realizar los ajustes que garanticen la participación de oferentes en los términos legales previstos.

 

En una misiva dirigida al señor Édgar Díaz Contreras, gobernador del departamento de Norte de Santander, la Procuraduría General de la Nación le solicitó responder en el término de dos días, a partir del recibo de la comunicación, las observaciones formuladas al prepliego de condiciones del proceso contractual que adelanta su administración por valor de $3.676.620.000 para efectuar la consultoría del mantenimiento de la vía terciaria que intercomunica los municipios de Hacarí, El Tarra y San Calixto.

La Procuraduría Provincial de San José de Cúcuta consideró que desde el punto de vista técnico, fáctico, jurídico y financiero, el término de cinco días para estructurar la propuesta es escaso si se tiene en cuenta la magnitud de la obra a realizar y el valor de la misma.  En este sentido, instó al gobernador a revisar los citados tiempos y si es del caso modificar el cronograma publicado.

Frente a lo consignado en el prepliego de condiciones respecto a la exigencia a los oferentes de demostrar la ejecución de mínimo dos contratos de consultoría que certifiquen una cuantía mayor o igual a 500 SMLMV, es decir, $332.175.000, monto que representa un equivalente a 8.76% del presupuesto oficial del contrato a celebrar, manifestó que a su juicio esto muestra falta de proporcionalidad entre lo exigido y lo efectivamente requerido para la prestación y cumplimiento del objeto contractual.

Así mismo, hizo saber al mandatario departamental que el Ministerio Público comparte en su totalidad las observaciones presentadas por la Cámara de la Infraestructura Colombiana sobre la capacidad financiera y organizacional, asociación gremial que señaló que las exigencias presentadas “no corresponden a la realidad financiera de las empresas de consultoría, limitando considerablemente la participación de empresas que cuentan con la capacidad e idoneidad técnica para ejecutar este tipo de proyectos”; razón por la cual le solicito tener en cuenta los criterios expuestos en el documento de observaciones presentadas en el caso particular por la mencionada entidad.

Finalmente señaló el órgano de control que esta actuación preventiva busca garantizar y blindar los principios que soportan la contratación estatal, especialmente el de selección objetiva.

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