Boletín 1040

Procuraduría formuló pliego de cargos al exalcalde de Fosca (Cundinamarca) por presuntas irregularidades al omitir inversiones en zonas de recursos hídricos

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a Luis María Romero Acosta, en su condición de alcalde de Fosca (Cundinamarca) para la época de los hechos, porque presuntamente entre el 16 de junio y el 31 de diciembre de 2011 inobservó deberes propios de sus funciones al omitir la inversión del 1% de los ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las zonas de recursos hídricos que surten de agua al acueducto del municipio.

Para el Ministerio Público, si bien es cierto en principio el recaudo efectivo destinado para el rubro denominado "adquisición de predios de reserva hídrica y zonas de reserva natural” dentro de los ingresos corrientes del municipio fue de 29 millones 998 mil pesos, también es cierto que ese rubro fue modificado en la misma cuantía, dejando un saldo de cero pesos, y es por ello que a diciembre 31 no tuvo ninguna apropiación, hecho que aparentemente muestra que el burgomaestre no realizó ninguna inversión con respecto a la adquisición y mantenimiento de las zonas de recursos hídricos en su municipio.

Evaluadas las condiciones previas a la formulación de los cargos disciplinarios, el ente de control, a través de la Procuraduría Provincial de Villavicencio, deduce provisionalmente que “existían suficientes razones de peso para invertir en el mantenimiento de las diferentes fuentes de agua, pues eran diversas y requerían de mayor atención, máxime si el mismo disciplinado aduce que algunos habitantes se abastecían de agua de diferentes nacederos”; he allí la necesidad de inversión para garantizar el abastecimiento y calidad del fluido a la comunidad, por cuanto están más expuestos a riesgos en su salud ya que el consumo es de manera directa y sin ningún tipo de tratamiento.

Con la conducta antes descrita, el señor Romero Acosta, a la luz del artículo 23 del Código Disciplinario Único, habría desconocido el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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