Boletín 150

Procuraduría formuló pliego de cargos contra actual gerente del Centro Cardioneuromuscular y exfuncionarios de la Alcaldía de Cúcuta (Norte de Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por presuntas irregularidades en dos convenios interadministrativos suscritos para brindar atención integral básica mediante actividades ocupacionales a la población vulnerable del municipio, correspondiente a adultos mayores y discapacitados.

 

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el señor Luis Fernando Páez Carrascal, actual gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular de Cúcuta (Norte de Santander), por presuntas irregularidades de tipo contractual.

La decisión disciplinaria también cobija al señor Jimy Galán Villamizar, en su condición de exsecretario de despacho y a la señora Irly Yesennia Sandoval Pacheco, exsecretaria de despacho encargada, adscritos al área Dirección de Fortalecimiento Corporativo de la Alcaldía de Cúcuta.

Al gerente de la ESE se le endilgan dos cargos; el primero de ellos está relacionado con la celebración del contrato interadministrativo nro. 483 de 19 de junio de 2015, entre el Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular y la Alcaldía de Cúcuta sin que, aparentemente, existiera relación entre su objeto social y las obligaciones contraídas por este. 

En el segundo cargo se le cuestiona el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio interadministrativo nro. 211 del 7 de abril de 2015, suscrito con el objeto de implementar y desarrollar acciones para la atención integral de la población vulnerable discapacitada del municipio de Cúcuta, mediante el cual se comprometió, entre otras actividades, a atender 32 niños y allegar los registros de la prestación de servicios de cada uno de ellos; sin que, al parecer, hubiese  cumplido esta labor por cuanto se limitó a remitir únicamente la programación de citas y actividades a realizar.

En el caso del señor Galán Villamizar, presuntamente, se le reprocha por, aparentemente, desbordar las competencias y responsabilidades asignadas al municipio de Cúcuta por el Sistema Nacional de Salud al suscribir el convenio nro. 211 con la mencionada ESE, pues según la Ley 10 de 1990 la realización de terapias en fisioterapia, psicología, fonoaudiología y trabajo social, debido a su nivel de complejidad, no son competencia del municipio, sino responsabilidad del departamento de Norte de Santander, a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Respecto a la señora Irly Yesennia, el ente de control la investiga porque, al parecer, suscribió el citado contrato nro. 483/15 sin el cumplimiento de los requisitos previos exigidos por el municipio, relacionados con la capacidad jurídica y la experiencia general y específica, entre ellos, la presentación de por lo menos un contrato o convenio por un valor de al menos 1.849 millones de pesos, y  pese a ello, en el acta de verificación de idoneidad se dijo que la ESE sí cumplía con el perfil requerido. 

En esta etapa del proceso la Procuraduría Regional de Norte de Santander calificó provisionalmente las faltas de los investigados como gravísimas a título de culpa gravísima.

Finalmente se ordenó desglosar la documentación relacionada con los convenios interadministrativos nros. 123 y 139 de 2015 y los contratos interadministrativos nros. 365 y 467 de 2015, suscritos entre el municipio de Cúcuta y la ESE Centro de Rehabilitación Cardioneuromuscular, para que en cuerdas procesales independientes se inicien las acciones disciplinarias que se requieran, toda vez que la presente investigación se circunscribió al análisis de los convenios interadministrativos nros. 211 de 2015 y 483 de 2015. 

Así mismo se compulsaron copias de los informes emitidos por la supervisión del convenio interadministrativo nro. 211 de 7 de abril de 2015 con destino a la Procuraduría Provincial de Cúcuta, para que conforme a la competencia establecida en el artículo 76 de Decreto nro. 262 de 2000, se promueva la investigación disciplinaria que corresponda, por el posible incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por parte de funcionarios de la Alcaldía de San Jose de Cúcuta, para la época de los hechos.

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