Boletín 050

Procuraduría formuló pliego de cargos contra seis exintegrantes de la Junta Directiva del Hospital Guillermo Gaviria Correa de Caicedo (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Sin ningún sustento legal, los investigados decidieron conjuntamente no convocar a concurso el cargo de gerente de la ESE y permitieron su continuidad en encargo entre el 2011 y el 2012.

 

Por presuntamente omitir la obligación de convocar a concurso de méritos el cargo de gerente del Hospital Guillermo Gaviria Correa del municipio de Caicedo (Antioquia), la Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra seis exintegrantes de la junta directiva de esta Empresa Social del Estado (ESE).

La decisión involucra a seis exmiembros de la junta directiva de la ESE Hospital Guillermo Gaviria Correa: Edith Luz Charris Otero y Guillermo Alberto Gómez Cifuentes, representantes del estamento científico; Belén Lucía Graciano Cano y Lina Marcela Sánchez Hernández, particulares; Edier Alberto Caro Álvarez, director local de Salud; y Eduardo Alfonso Rodríguez Molina, quien en su calidad de alcalde municipal de Caicedo fungía como miembro de esta junta en desarrollo de sus funciones. 

La investigación disciplinaria iniciada tras conocer los hallazgos de la auditoría integral adelantada en el 2010 a la mencionada institución hospitalaria señala que el gerente de esta ESE fue nombrado en encargo mediante decreto municipal, mientras se seleccionaba a través de concurso de méritos, conforme a lo estipulado en la ley. Sin embargo, seis meses después, en decisión mayoritaria la junta directiva decidió no adelantar concurso, actuación con la cual habría desacatado lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007. 

Adicionalmente, el órgano de control consideró que posiblemente los implicados vulneraron el artículo primero del Decreto 800 del 14 de marzo de 2008 que consagra: “Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformarán la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, para la designación del Gerente o Director de dichas entidades, con las personas que sean escogidas mediante concurso de méritos público y abierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el presente decreto”.

A juicio de la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia los investigados podrían haber incumplido sus deberes por desconocer las normas que obligaban a elegir al gerente de la ESE mediante un concurso de méritos.

Las faltas posiblemente cometidas por los miembros del Hospital Guillermo Gaviria Correa para la época de los hechos fueron calificadas como graves y gravísimas, a título de culpa grave y culpa gravísima, en esta etapa procesal.

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