Boletín 052

Procuraduría general de la Nación destituye a exgobernador de Caldas

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

- La decisión disciplinaria fue dada a conocer en audiencia pública realizada hoy en el despacho de la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública.

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años al señor Mario Aristizabal Muñoz, en su condición de gobernador del Departamento de Caldas, por no declarase impedido para participar en la junta directiva de EDSA realizada el 16 de enero de 2009 en la que se resolvió favorablemente la solicitud elevada por la firma Susuerte S.A. concerniente a la modificación del contrato celebrado en diciembre 2006 para la operación de juegos de apuestas permanentes  o chance en la vigencia 2007-2011, pese a que se configuraba causal de impedimento derivada de las relaciones que el exgobernador tenía con las personas naturales o jurídicas que formaban parte a cualquier título de la empresa SUSUERTE S. A.

 

Dentro de la determinación disciplinaria se suspendió e inhabilitó por 12 meses al señor Adolfo León Mejía Grand, en su condición de gerente de la Empresa Departamental de Salud de Caldas (EDSA LTDA). Frente a la responsabilidad del señor Adolfo León Mejía Grand, en su calidad de gerente de EDSA LTDA, la Procuraduría concluyó que se extralimitó en sus funciones al permitir que los señores Pablo Uribe Salazar, en representación de Fasecolda y María del Pilar Joves Ramírez, en representación del gobernador de Caldas, sesionaran como miembros de junta directiva de la Empresa Departamental de Salud de Caldas – EDSA, sin que mediara el acto de designación correspondiente.

 

Por último, la Procuraduría absolvió de toda responsabilidad disciplinaria a la entonces secretaria privada de la gobernación, María del Pilar Joves Ramírez, tras concluir que la funcionaria asistió a la junta directiva bajo una instrucción verbal precisa e inmediata del entonces gobernador, y en consecuencia, que posteriormente fue avalada por el gerente de EDSA como secretario técnico de la junta directiva y por tanto no tenía conciencia de la inexistencia del acto de delegación correspondiente. 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×