Boletín 453

Procuraduría hace observaciones al Estatuto de Protección Animal y al proyecto de Ley que pretende modificarlo

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Las observaciones son sobre el régimen sancionatorio, la institucionalidad, la creación del tipo penal y educación.

• El documento de tipo preventivo fue presentado al presidente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, Fabio Amin Saleme.

 

En cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación presentó a la Plenaria de la Cámara de Representantes una serie de reflexiones y observaciones sobre el futuro y aplicación sobre la Ley 84 de 1989 (Estatuto de Protección Animal) y el proyecto de Ley 087 de 2014 que pretende modificar dicho estatuto y el Código Penal, creando tipos penales en resguardo y protección del bienestar animal en el territorio nacional.

El Ministerio Público manifestó que sobre el régimen sancionatorio el legislador, en aquel entonces, dispuso multas para aquellas personas que infringieran los mandatos contenidos en la normativa, sin embargo, la técnica legislativa utilizada en dicha norma no fue la correcta toda vez que estableció la cuantificación de las sanciones en rangos de precios exactos que con el transcurso del tiempo impiden una actualización monetaria.

Al respecto, se recomendó que el órgano legislativo debe corregir este aspecto debido a la incorrecta utilización de esa técnica de cuantificación de sanciones y debe analizar la posibilidad en crear otro tipo de correctivos, enfocándose en una forma menos económica y más beneficiosa para la población animal.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios igualmente considera que el régimen de aplicación del estatuto debe tener márgenes de efectividad que protejan la población animal, así como contemplarse el fortalecimiento de la institucionalidad de quienes aplican y deben procurar por la vigilancia y control del cumplimiento de la ley, especialmente de las alcaldías municipales, inspecciones de Policía y juntas de protección animal, ya que al ser una problemática tan local, los primeros llamados a ejercer las potestades sancionatorias del Estado deben ser las autoridades locales.

Además, es pertinente estudiarse la creación de un órgano de nivel nacional o una dirección de protección animal al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que articule las políticas de protección y sensibilización animal, toda vez que las perspectivas de los Ministerios de Ambiente, Agricultura y de Industria y Comercio tienen diferentes contornos en relación al aprovechamiento del recurso fauna.

Finalmente, el ente de control recomendó también crear un modelo de educación y sensibilización de la población frente a los animales y, para que dicho cambio cultural tenga un arraigo fuerte en la conciencia colectiva, se debe empezar con la educación dada en las etapas de niñez y juventud.

Las apreciaciones hechas por la Procuraduría General de la Nación pretenden ser un insumo y una herramienta útil para la discusión sobre la reforma y actualización del estatuto de protección animal vigente.

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