Boletín 688

Procuraduría hace observaciones y recomendaciones a licitación para la concesión de la explotación de chance en Magdalena

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Esta acción se desarrolla en cumplimiento de las funciones preventivas y de control de gestión consagradas en el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 24 del Decreto 262 de 2000.

 

Dentro del acompañamiento preventivo que realiza la Procuraduría General de la Nación al proceso de licitación pública que tiene como objeto escoger la empresa para otorgarle en concesión la explotación exclusiva del juego de apuestas permanentes (chance) en el departamento de Magdalena y en la ciudad de Santa Marta, el Ministerio Público realizó una serie de observaciones y recomendaciones sobre el mismo.

Algunas de estas señalan que, en el ítem “estudio del sector”, dentro de los documentos revisados no se encuentra el análisis para conocer el sector, el cual debe ser publicado en el SECOP, tal como lo establece el decreto 1082 de 2015. Sobre el particular se recomienda para la elaboración del mencionado análisis, que se tenga en cuenta la guía de ‘Colombia Compra’.

Por otra parte, en lo relacionado con la “red de mercadeo”, se sugiere revisar las cantidades de “colocadores” mínimos exigidos, en virtud a que debería ser concordante con el total de terminales fijos y móviles, ya que son ellos los que finalmente realizarán las operaciones transaccionales para efectuar las apuestas permanentes.

Respecto a la mano de obra local, el Ministerio Público reitera la importancia que tendría para la transparencia del proceso de selección que el departamento solicite que el proponente certifique o acredite el cumplimiento de este requisito o condición.

Finalmente, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública aclara que es parte de la misión de la Entidad "prevenir antes que sancionar', vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique el aval, coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

 

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